MIRANDA CON CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA EIRL
Rol
M-1324-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada María Fernanda Sánchez Vieyra, en calidad de mandataria judicial de doña MARISOL CECILIA MIRANDA DINAMARCA, de profesión publicista, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por declaración de vínculo laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del ESTUDIO JURÍDICO CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA EIRL, Persona Jurídica de Derecho Privado, representada legalmente por don Claudio Quiroga Hinojosa, ambos domiciliados para estos efectos Simón Bolívar Nº 3737, Comuna de Ñuñoa, solicitando la declaración de existencia del vínculo laboral y el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 06 de mayo de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desarrollar la función de “Corredora de Propiedades” de la Unidad de Corretaje de Propiedades, sin embargo, se vio obligada a emitir boletas de honorarios de manera mensual. En el ejercicio de sus funciones fue sujeta a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, percibiendo como remuneración mensual la suma promedio de $1.492.593. Durante los 8 meses que desempeño servicios de manera permanente para la demandada, fue objeto de instrucciones por parte de su ex Jefe Directo: Consuelo Moore, como coordinadora de la Unidad de Corretaje y Claudio Quiroga, como Gerente de la demandada. Las instrucciones se verificaban por correo electrónico, teléfono celular y direcciones verbales en la misma oficina, en relación a la jornada de trabajo pactada entre las partes, en la práctica su representada cumplió con una jornada de trabajo impuesta por la empresa que consistí
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, se la condenará en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 498 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por la abogada María Fernanda Sánchez Vieyra, en representación de doña MARISOL CECILIA MIRANDA DINAMARCA, en contra del ESTUDIO JURÍDICO CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA EIRL. II.- Que habiendo sido rechazado el libelo en todas sus partes y, estimando que la parte demandante no tuvo motivos plausibles para litigar, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $300.000. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº M-1324-2020 RUC Nº 20-4-0267981-7 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada María Fernanda Sánchez Vieyra, en calidad de mandataria judicial de doña MARISOL CECILIA MIRANDA DINAMARCA, de profesión publicista, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por declaración d
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