1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARÍAS/GUALAPACK CHILE SPA

Rol

O-73-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los que lo despidieron el día 06 de diciembre de 2019. Vale decir, trabajó normalmente los días 02, 03, 04, 05 y 06 de diciembre de 2019. El día 06 de diciembre de 2019, después de su despido verbal fue a la Inspección del trabajo a denunciar los hechos y le dijeron que a través de internet realice una constancia. A la fecha no ha recibido ninguna comunicación de formal del despido, lo que le impide hacer una defensa, toda vez que los hechos con los que cuenta no han sido recibidos en comunicación alguna. Por tanto no se cumplen los requisitos legales que se ajustan a derecho, se encuentra en total indefensión toda vez que no tiene forma de saber los reales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso FRANCO ALEJANDRO FARIAS TRUJILLO, desempleado, chileno, RUT. 16.377.182-9, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 757 of. 710, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de GUALAPACK CHILE SPA., RUT 76.734.256-Kpor Don DAVID IGNACIO VERDUGO IBAÑEZ, Rut. 14.202.051-3, ambos con domicilio en Av. el Retiro #1350, Los Maitenes Poniente ENEA, Comuna de Pudahuel, a fin de que se declare el despido injustificado o indebido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 25 de abril de 2018 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para GUALAPACK CHILE SPA., ya individualizada, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo, para desempeñarse OPERARIO en la Planta Pudahuel. Su jornada de trabajo, era una jornada ordinaria de 45 horas semanales, con una remuneración de $ 611.648.- (seiscientos once mil seiscientos cuarenta y ocho pesos). En cuanto al término de la relación laboral, indica que el día viernes 06 de diciembre de 2019, llegó a trabajar como todos los días y a las 10:30 de la mañana su Jefe don David Verdugo Ibáñez (jefe de producción) lo llama para conversar. Le dijo que la empresa revisó las cámaras de seguridad del día 02 de diciembre de 2019, donde se ve que el actor está con un Cutter (corta cartón) y ese mismo día la cinta transportadora de la línea de producción se averió, su jefe me dijo que él era el culpable y que estaba despedido sin derecho a nada, y que la carta de despido llegaría a su domicilio. Sin embargo, alega, el día 02 de diciembre de 2019 no se enteró de los hechos por los que lo despidieron el día 06 de diciembre de 2019. Vale decir, trabajó normalmente los días 02, 03, 04, 05 y 06 de diciembre de 2019. El día 06 de diciembre de 2019, después de su despido verbal fue a la Inspección del trabajo a denunciar los hechos y le dijeron que a través de internet realice una constancia. A la fecha no ha recibido ninguna comunicación de formal del despido, lo que le impide hacer una defensa, toda vez que los hechos con los que cuenta no han sido recibidos en comunicación alguna.

Fallo

Por tanto no se cumplen los requisitos legales que se ajustan a derecho, se encuentra en total indefensión toda vez que no tiene forma de saber los reales motivos de mi despido. Persigue se declare que su despido es injustificado, improcedente y carente de causal. Afirma que en el caso de la causal del artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo existen a lo menos dos elementos adicionales que permiten justificar la aplicación de la hipótesis extintiva. En primer lugar, la figura descrita por el Código busca proteger el patrimonio del empleador en el entendido que determinados bienes que él utiliza en la actividad productiva se ven afectados tanto en su integridad o consistencia material, como en el valor de uso del mismo. El empleador, en tanto titular de los bienes, tiene derecho a la existencia o permanencia incólume de sus bienes, razón por la cual cualquier atentado debe ser considerado como una infracción de orden disciplinar. En esta misma línea, la acción reprochada afecta la valoración económica del bien y en definitiva perjudica la actividad productiva que ha puesto en movimiento la contraparte en el vínculo laboral. No hay que olvidar que los actos a que se refiere la causal traen aparejado un empobrecimiento del empleador (ya sea por una alteración del bien o por una pérdida de su valor de uso), cuestión que grafica el daño o perjuicio. Ese es en definitiva, el bien jurídico protegido: el patrimonio que el empleador ha utilizado para poner en movimiento la actividad

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso FRANCO ALEJANDRO FARIAS TRUJILLO, desempleado, chileno, RUT. 16.377.182-9, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 757 of. 710, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de presta

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