VIDAL/CAR S.A.
Rol
O-25-2020
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Pta Arenas (Gesic), área respecto de la cual depende s cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Juaquina del Carmen Vidal Vásquez, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Daniel Nº 01981, El Golf, Punta Arenas, deduce demanda por despido injustificado o carente de causal y cobro de prestaciones, en contra de Sociedad de Créditos Comerciales S.A., representada por don Enrique Espinoza Villalobos, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Eduardo Frei Nº 01110 de la ciudad y comuna de Punta Arenas, o representado por quien conforme al artículo 4 del Código del Trabajo haga las veces de representante del empleador, y previa cita de los artículos 7, 63, 73 y siguientes, 159, 162 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el despido ha sido injustificado. 2. se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, o a las sumas que determine: 2.1. Restitución del descuento de A.F.C. por $2.131.441.- 2.2. Recargo del artículo 168 del Código del Trabajo por $3.649.361.- 2.3. Restitución descuento por Préstamo Interno S/i por un monto de $1.617.901.- 3. Que las sumas ordenadas sean debidamente reajustadas conforme la variación que experimente el I.P.C y se apliquen los intereses correspondientes que se devenguen entre la fecha del despido y a la fecha del pago efectivo, con el reajuste y los intereses y por el tiempo que el tribunal determine. 4. Que se condene a la empresa al pago de las costas de la causa. Señala que comenzó a trabajar para la demandada desde el 1° de febrero de 2008 en calidad de asistente comercial, siendo despedida con fecha 03 de enero de 2019 mediante carta fundada en supuestas “necesidades de la empresa”, la que indica en lo que interesa lo siguiente: “De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted a decisión de Car S.A. de poner término, a partir de esta fecha, a su contrato de trabajo, suscrito el día viernes, 1 de febrero de 2008, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Pta Arenas (Gesic), área respecto de la cual depende s cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Car S.A. serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidades de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha. En conformidad a la ley, Car S.A. pagará a usted las siguientes sumas de dinero, al momento de suscribir el finiquito correspondiente: a) Indemnización sustitutiva de Aviso Previo.- $ 1.105.867 b) Indemnización por años d
Fallo
Por tanto, para que el empleador pueda poner término a la relación laboral deberá invocar alguna de las causales expresamente contempladas por la ley, causal que deberá ser debidamente fundamentada en la carta respectiva, debiendo tener su origen en una justa causa sólo en el caso que concurran las circunstancias y requisitos que la ley exige, debiendo por tanto aplicarse excepcionalmente. Alega que en la especie no se menciona circunstancia o hecho objetivo alguno que reúna las características de gravedad que debe exigirse ni se indica ningún hecho de envergadura suficiente que permita considerar las necesidades de la empresa son de una magnitud tal que justifique el despido. Por otra parte, señala que las necesidades de la empresa, además, deben tener el carácter de permanente, o sea, tratarse de una situación que no se deba a una circunstancia esporádica, en consecuencia si la situación es transitoria o puede remediarse por otros medios no procede despedir al trabajador por la causal de necesidades de la empresa. A este respecto cita sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictada en causa Rol Nº512-2010, confirmada por Corte Suprema en causa Rol Nº1771-2011; sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago dictada en causa Rol Nº 3845-2010. Sostiene que la carta de despido entregada por la empresa no resulta suficiente, dado que ella no detalla las razones de la supuesta necesidad de la empresa, pues no indica en que consiste la restructuración de las actividad
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Punta Arenas, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Juaquina del Carmen Vidal Vásquez, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Daniel Nº 01981, El Golf, Punta Arenas, deduce demanda por despido injustificado o carente de causal y cobro de prestaciones, en contra de Sociedad de Créditos Comerciales S.A., representada por don E
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