1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDIVIA/ALIANZA CONSULTORES S.A.

Rol

O-3934-2019

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos de derecho que seguidamente pasa a exponer. Expone que con fecha 08 de enero de 2019, el ex empleador le comunica a su representada que estaba despedida, sin expresar causa legal alguna. En el mismo sentido, se le indica a doña Carolina que el pago del finiquito se llevará a cabo el día 31 de enero de 2019, cuestión que no sucedió, entregándose sucesivas fechas de pago que a la fecha de esta presentación no ha solucionado el ex empleador. Con fecha 30 de marzo de 2019, su representada recibe correo electrónico por parte de su ex empleador en la cual acompaña proyecto de finiquito, el cual no fue pagado hasta esta presentación. Señala que el despido sufrido por el actor se produce sin cumplir con los requisitos básicos exigidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que su mandante no tiene certeza respecto de la causal legal por la que se le despidió y de los hechos que la fundan. En atención de lo expuesto su mandante decide iniciar el presente procedimiento con el fin de reclamar las indemnizaciones y prestaciones que en derecho le corresponden Es menester tener presente que hasta el día de presentación de la presente demanda, esta parte en ningún momento ha tomado noticia de que se haya cumplido con el envío de carta de aviso de término de contrato ni demás formalidades que impone el Código del Trabajo, por lo que se niega y controvierte este hecho desde ya, y si la demandada al contestar la pretensión de su mandante señala haber dado cumplimiento a las formalidades y requisitos referidos, la carga de la prueba recaerá sobre ella por aplicación del artículo 1698 del Código Civil. Sentado que su representado fue trabajador de la empresa la sociedad ALIANZA CONSULTORES S.A., ya individualizada precedentemente, empresa que a su vez prestaba servicios profesionales a través de un contrato civil con la empresa mandante Banco del Estado de Chile, para quienes trabajó en forma ininterrumpida durante el tiempo de vigencia de la relación

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Jerson Valencia Carrizo, Abogado, en representación de doña Carolina Valdivia Cepeda, Cedula de Identidad N° 10.084.8511, Chilena, casada, Ingeniera Industrial, con domicilio para estos efectos en calle Santa Carolina 6851, Condominio Santa Marta de Huechuraba, Huechuraba, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad ALIANZA CONSULTORES S.A., Rol único Tributario N° 96.844.200-7, representada legalmente por don Patricio Saavedra Bahamondes, cédula de identidad N° 10.851.258-k, ambos domiciliados en Av. Los Leones N°220, Of. 702, Providencia, Santiago; y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa mandante Banco del Estado de Chile, empresa del giro de su denominación, Rut.: 97.030.000-7, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, cedula de identidad N° 7.060.733-6, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1111 - Santiago, a esta última por su responsabilidad subsidiaria o solidaria, o como se estime conveniente, en las obligaciones laborales, conforme a las reglas de la subcontratación establecidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a fin de que declare que el despido del que fue víctima su mandante es injustificado y nulo y condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales que se detalla, con costas, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 10 de diciembre de 2013, su mandante ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la sociedad ALIANZA CONSULTORES S.A., ya individualizada precedentemente, empresa que a su vez prestaba servicios profesionales a través de un contrato civil con la empresa mandante Banco del Estado de Chile, para quienes trabajó en forma ininterrumpida durante el tiempo de vigencia de la relación laboral, en régimen de subcontratación conforme las normas establecidas en artículo 183-A y siguientes del código del trabajo. Vinculo que expiro con fecha 08 de enero de 2019 en razón de la desvinculación de forma verbal que practicó don Patricio Saavedra Manifiesta que su representada fue contratada para asumir el cargo de "Consultor Analista". Dentro de sus principales funciones de encontraban principalmente las de Analista de procesos para Banco Estado, en el área de subgerencia de gestión de procesos, realizando levantamientos, análisis, diagramación y publicación de procesos, encargada de la publicación de documentos para la organización de Banco Estado, solución de problemas y dudas de clientes internos y apoyo en la supervisión del servicio de Banco Estado a sus clientes. Estas funciones las desarrolló durante toda la vigencia de la relación laboral En cuanto a su jornada laboral, según lo establecido

Fallo

Por tanto la remuneración para los efectos del Inciso 2° del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $2.285.719.- Habiendo precisado lo anterior, la presente demanda se funda en los hechos y argumentos de derecho que seguidamente pasa a exponer. Expone que con fecha 08 de enero de 2019, el ex empleador le comunica a su representada que estaba despedida, sin expresar causa legal alguna. En el mismo sentido, se le indica a doña Carolina que el pago del finiquito se llevará a cabo el día 31 de enero de 2019, cuestión que no sucedió, entregándose sucesivas fechas de pago que a la fecha de esta presentación no ha solucionado el ex empleador. Con fecha 30 de marzo de 2019, su representada recibe correo electrónico por parte de su ex empleador en la cual acompaña proyecto de finiquito, el cual no fue pagado hasta esta presentación. Señala que el despido sufrido por el actor se produce sin cumplir con los requisitos básicos exigidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que su mandante no tiene certeza respecto de la causal legal por la que se le despidió y de los hechos que la fundan. En atención de lo expuesto su mandante decide iniciar el presente procedimiento con el fin de reclamar las indemnizaciones y prestaciones que en derecho le corresponden Es menester tener presente que hasta el día de presentación de la presente demanda, esta parte en ningún momento ha tomado noticia de que se haya cumplido con el envío de carta de aviso de término de c

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Jerson Valencia Carrizo, Abogado, en representación de doña Carolina Valdivia Cepeda, Cedula de Identidad N° 10.084.8511, Chilena, casada, Ingeniera Industrial, con domicilio para estos efectos en calle Santa Carolina 6851, Condominio Santa Mar

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