1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELÁSQUEZ/SERPAK SPA

Rol

O-2679-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, Abogado, con mandato judicial por los trabajadores RHONAL ENRIQUE NEGRIN cedula nacional de identidad 26.212.522-K; EMA ROSA MIRANDA SILVA cedula nacional de identidad 9.033.585-5; VALENTIN SANCHEZ SANCHEZ cedula nacional de identidad 24.553.455-8; YASMINA NAYU DIAZ SANCHEZ cedula nacional de identidad 25.082.711-3; PABLA DEL ROSARIO SILVIA PORTILLA cedula nacional de identidad 7.550.744-5; LUIS OMAR CAMPOS VALDIVIA cedula nacional de identidad 8.741.407-8; SILVIA ROSA NIÑO ALMARZA cedula nacional de identidad 10.886.482-6, CESAR AUGUSTO SUAREZ MIO cedula nacional de identidad 14.731.007-2; PAULINA ANDREA SAEZ CARCAMO, cedula nacional de identidad 17.982.119-2, todos trabajadores y todos domiciliados para estos efectos Huérfanos N°863, Oficina 718, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SERPAK SPA, RUT 76.560.291-6, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por don JORGE ALBERTO WEBAR CID, C.I. N° 7.760.657-2, factor de comercio, domiciliados en Bandera 883, Depto U oficina 211, Santiago. SEGUNDO: Que, la demanda en síntesis se funda en las relaciones laborales de cada trabajador con la demandada, señalando para cada uno, los siguientes antecedentes: Don Rhonal Enrique Negrin, inicia vínculo el 1 de agosto de 2018, en funciones de Operario de Produccion, en jornada por turnos, con una remuneración de $553.318. Doña Ema Rosa Miranda Silva, comenzó con relación reconocida de fecha 1 de diciembre de 2011, en funciones de Operario de Aseo, con jornada por turnos, y con una remuneración de $413.750. Don Valentin Sánchez Sánchez, inicia servicios con fecha 13 de noviembre de 2018, en funciones de Operario de Producción, con jornada por turnos, y con una remuneración de $553.318. Doña Yasmina Nayu Díaz Sánchez, con fecha 18 de marzo de 2016 comenzó a prestar servi

Fundamentos

considerando tercero precedente, de las sumas que se ordenará pagar, habrá de descontarse el monto del acuerdo al que se arribó con cada uno de los trabajadores, con el fin de no hacer incurrir a los actores en un enriquecimiento sin causa. DECIMO: Que no se condenará en costas por no existir oposición. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declarará la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en las instituciones que se dirá, desde la fecha del auto despido de cada uno de los actores, y hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual acreditada para cada uno. NOVENO: Que atendida la conciliación arribada con Iansa S.A., a la que se ha hecho mención en el considerando tercero precedente, de las sumas que se ordenará pagar, habrá de descontarse el monto del acuerdo al que se arribó con cada uno de los trabajadores, con el fin de no hacer incurrir a los actores en un enriquecimiento sin causa. DECIMO: Que no se condenará en costas por no existir oposición. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte de los actores se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, y condenando a SERPAK SPA, RUT 76.560.291-6, representada por JORGE ALBERTO WEBAR CID, C.I. N° 7.760.657-2, al

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, Abogado, con mandato judicial por los trabajadores RHONAL ENRIQUE NEGRIN cedula nacional de identidad 26.212.522-K; EMA ROSA MIRANDA SILVA cedula nacional de identidad 9.033.585-5; VALENTIN SANCHEZ SANCHEZ cedula nacional de identidad 24.553.

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