MP C/ LUIGINO ALEXANDER ROJAS GAJARDO
Rol
O-3065-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “La autoridad sanitaria ha constatado, que el contagio del virus llamado COVID-19 constituye un peligro para la salubridad pública; razón por la cual el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020 ejerció la facultad constitucional de declarar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública. En virtud de tal Estado de Excepción Constitucional, dispuso entre otras medidas, el 22 de marzo de 2020 el aislamiento preventivo, la obligación de los habitantes de permanecer en sus domicilios entre las 22:00 y las 05:00 horas; modificado mediante decreto supremo posteriormente desde las 23:00 horas y por último desde las 00:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, estas medidas fueron publicadas en el Diario Oficial y difundidas por los medios de comunicación social para conocimiento general de la población. Infringiendo tal prohibición sanitaria, ambos imputados LUIGINO ALEXANDER ROJAS GAJARDO y NELSON ALEJANDRO ROJAS GAJARDO fueron sorprendidos por carabineros el día 02 de diciembre de 2020, a las 01:35 horas en calle Chañar Blanco con Longomilla de la comuna de Vallenar, al momento de la fiscalización por parte de carabineros no mantenía ninguno de ellos permiso temporal, colectivo ni salvoconducto que los habilitase para encontrarse en la vía pública”. SE DECLARA: I. Que, los imputados LUIGINO ALEXANDER ROJAS GAJARDO y NELSON ALEJANDRO ROJAS GAJARDO, ya individualizados, son culpables de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se les condena, en calidad de AUTORES del simple delito previsto y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 02 de diciembre del año 2020 en la ciudad de Vallenar a sufrir cada uno de ellos, la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de estos hechos durante el dí
Fallo
SE DECLARA: I. Que, los imputados LUIGINO ALEXANDER ROJAS GAJARDO y NELSON ALEJANDRO ROJAS GAJARDO, ya individualizados, son culpables de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se les condena, en calidad de AUTORES del simple delito previsto y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 02 de diciembre del año 2020 en la ciudad de Vallenar a sufrir cada uno de ellos, la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de estos hechos durante el día 02 de diciembre del año 2020. III. Que, se les exime de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. CÚMPLASE con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XMPKSJGLSB Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía Fecha: 03/12/2020 09:33:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, dos de diciembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2001212344-3 RIT: 3065 - 2020 IMPUTADO: LUIGINO ALEXANDER ROJAS GAJARDO C.I. 17.644.477-0 FECHA DE NAC. 23-08-1990 DIRECCION Calle Chehueque N°1275, Villa El Edén COMUNA: Vallenar. IMPUTADO: NELSO
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