Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

VELY LEONARDO SANTOS VALENZUELA C/ ROSA ESTER RUBIO POZO

Rol

O-987-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El 12 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 10:00 horas, los imputados fueron denunciados por una vecina del sector de Buenos Aires, quien informó a personal de Carabineros que éstos últimos quebrantando la normativa de aislamiento sanitaria dispuesta se habían trasladado desde la comuna de Rancagua, que a esa fecha se encontraba en cuarentena obligatoria y además se habían trasladado hasta una segunda vivienda, hecho que también se encontraba debidamente prohibido por la normativa sanitaria vigente, hecho del cual pudo verificarlo Carabineros al concurrir al domicilio y en ese lugar proceder a su detención. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de infracción a la normativa sanitaria, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en la que a los imputados les cabe participación en calidad de autores ejecutores, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a ambos imputados la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a ROSA ESTER RUBIO POZO, C.I. 9.821.155-1, y a JUAN CARREÑO ESPINOZA, C.I. 8.504.197-5, ambos domiciliados en Pasaje Cosme San Martín Nº 02640, Villa El Sol, Rancagua, cada uno, a un

Fallo

se declara: I).- Que se condena a ROSA ESTER RUBIO POZO, C.I. 9.821.155-1, y a JUAN CARREÑO ESPINOZA, C.I. 8.504.197-5, ambos domiciliados en Pasaje Cosme San Martín Nº 02640, Villa El Sol, Rancagua, cada uno, a una multa de Un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autores en grado consumado del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código TJSRSJDKXH Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 03/12/2020 17:16:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 Penal, hecho ocurrido el 12 de septiembre de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. Transcurrido este plazo sin que los imputados sean objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal procederá a dejar sin efecto esta sentenci

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica