Juzgado de Garantía de Ancud.

MP C/ LUIS EDGARDO MORALES GÓMEZ

Rol

O-831-2019

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del Requerimiento: Hecho N° 1: El día 27 de mayo de 2019, en el domicilio ubicado en calle Los Notros N° 28 de Ancud, el imputado mantenía bajo su poder y guarda un Notebook marca HP 4100 Midi, especie que había sido objeto de un delito que afectó al Liceo Bicentenario de Ancud, de robo en lugar no habitado en la noche del 25 al 26 de mayo de 2019, no pudiendo menos el imputado que conocer el origen ilícito de éste. Delito: Receptación, previsto y sancionado en el art. 456 bis A del Código Penal. Participación; autor Grado: consumado. Hecho N° 2: El día 23 de septiembre de 2019, a las 21:00 horas en la vía pública, intersección de las calles Arturo Prat con Salvador Allende de esta ciudad, el imputado procedió a arrebatar de las manos un teléfono celular Samsung, de propiedad de don Emilio Javier Ulloa Ulloa. Delito: Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el art. 436 inciso 2° del Código Penal. HLVKSXGHLV Maria Angelica de Monserrat Islas Mancilla Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 17:26:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Participación; autor Grado: consumado. Los hechos descritos a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de Receptación del Art. 456 bis A y de Robo por sorpresa del Art. 436 inciso 2° del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado la calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 29, 51, 68, 69, 70 y 436 inciso 2° y 456 bis A, del Código Penal; artículos 388, 406 y siguie

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 29, 51, 68, 69, 70 y 436 inciso 2° y 456 bis A, del Código Penal; artículos 388, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley N°18.216, se declara: I.- Que, se condena al requerido LUIS EDGARDO MORALES GÓMEZ, cédula de identidad N°19.607.074-5, ya individualizado precedentemente, en lo demás, a las siguientes penas por los siguientes delitos: 1°) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal.- en grado de desarrollo CONSUMADO, ilícito perpetrado en Ancud, el día 23 de septiembre de 2019. 2°) A la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la pena de multa de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, más la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, ilícito perpetrado en Ancud, el día 27 de mayo de 2019.- II.- Que, para el pago de la multa impuesta precedentemente al sentenciado, de 1/3 de UTM, , y habiendo manifestado su decisión de no estar de acuerdo con que se le sustituya por prestación de servicios en beneficio de la comunidad

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLFILCADO, PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., dos de diciembre de dos mil veinte Magistrado MARÍA ANGÉLICA ISLAS MANCILLA Fiscal JAVIER AMADO CALISTO GARAI Defensor FILIPPO CORVALAN FIGUEROA Delito RECEPTACIÓN Delito ROBO POR SORPRESA Hora inicio 10:18AM Hora termino 10:45AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta Smb RUC 1900566447-3 RIT 831 - 2019 NOMBR

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