C/ FRANCISCO IGNACIO NIÑO OYARZÚN
Rol
O-2973-2019
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 10 de agosto de 2019, aproximadamente a las 12.05 horas, el imputado FRANCISCO IGNACIO NIÑO OYARZÚN, ingresó mediante escalamiento, al Colegio Mustafá ubicado en calle 9 de Julio N° 5300, comuna de Lo Prado, específicamente al domicilio de la víctima Mariluz Pino Espinoza que se encuentra en el interior del colegio, y desde su interior, sustraer un Notebook, color gris marca Samsung y un teléfono marca Alcatel color negro, para posteriormente darse a la fuga con las especies en su poder, siendo detenido en las inmediaciones”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 51, 442 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO IGNACIO NIÑO OYARZÚN, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, frustrado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 10 de agosto de 2019. II.- Por no concurrir los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se decreta pena sustitutiva alguna, debiendo el sentenciado cumplir real y efectivamente la sanción corporal impuesta, la que se contará desde que se presente o sea habido para ello, sirviéndole de abono el día 11 de agosto de 2019 por el cual permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso. PNRVSXSZNX JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 16:02:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITAC
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 51, 442 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO IGNACIO NIÑO OYARZÚN, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, frustrado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 10 de agosto de 2019. II.- Por no concurrir los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se decreta pena sustitutiva alguna, debiendo el sentenciado cumplir real y efectivamente la sanción corporal impuesta, la que se contará desde que se presente o sea habido para ello, sirviéndole de abono el día 11 de agosto de 2019 por el cual permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso. PNRVSXSZNX JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 16:02:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m á
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : uno de diciembre de dos mil veinte Imputado : FRANCISCO IGNACIO NIÑO OYARZÚN, cédula de identidad N° 20.552.594-7, domiciliado en Calle Salomón Sack Nº 988, Dpto. A, comuna de Independencia. Fiscal : Francisco Bravo Defensor : Felipe Oyarzún Delito : robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. Circunstancias atenuantes acogid
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