Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

LUIS ORLANDO MANSILLA QUEZADA C/ JAVIER ARMANDO HUEICHAO CHÁVEZ

Rol

O-980-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El 20 de julio de 2020 a las 09:35 horas, los imputados se trasladaban por la Ruta 90 en dirección a la comuna de Pichilemu, habiéndose trasladado previamente desde sus domicilios ubicados en la comuna de Maipú, quebrantando con ello la cuarentena que dicha comuna mantenía en esa fecha y no contando con la documentación pertinente para salir de dicho inmueble y trasladarse a una comuna diferente. Es así que en el acceso a la comuna de Pichilemu en el kilómetro 123 fueron controlados por Carabineros, quienes proceden a su detención. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de infracción a la normativa sanitaria, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en la que a los imputados les cabe participación en calidad de autores ejecutores, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a ambos imputados la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a JAVIER ARMANDO HUEICHAO CHAVEZ, C.I. 13.466.937-3, domiciliado en calle Antofagasta N° 2241, depto. 101, Maipú; y a FERNANDO DANIEL PALMA ROJO, C.I. 20.533.954-K, domiciliado en calle Glorias Navales N° 1788, Maipú; cada uno, a una multa de Un Tercio de Unidad Tri

Fallo

se declara: I).- Que se condena a JAVIER ARMANDO HUEICHAO CHAVEZ, C.I. 13.466.937-3, domiciliado en calle Antofagasta N° 2241, depto. 101, Maipú; y a FERNANDO DANIEL PALMA ROJO, C.I. 20.533.954-K, domiciliado en calle Glorias Navales N° 1788, Maipú; cada uno, a una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autores en grado consumado del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, GCKXSJLXXH Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 03/12/2020 17:16:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, hecho ocurrido el 20 de julio de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. Transcurrido este plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguie

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