Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE VÍCTOR ÁGUILA MANCILLA

Rol

O-3540-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 30 de noviembre de 2020 a las 11:10 aproximadamente, a la altura de calle Federico Errazuriz 1045 de la comuna de Puerto Varas, el imputado JORGE VICTOR AGUILA MANCILLA, sin motivo alguno, procede a amenazar a la víctima Hector Miranda Ramírez, su colega de trabajo, diciéndole “te voy a esperar a la salida del trabajo”, amenaza que hizo con una cortapluma en la mano, sintiéndose la víctima intimidada producto de lo anterior, procediendo a llamar a Carabineros. SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE VÍCTOR ÁGUILA MANCILLA, RUN N° 13.968.476-1, domiciliado en calle Rio Pescado D-8, población Lago Llanquihue, comuna de Puerto Varas, como autor de la falta de amenaza con arma blanca, consagrada en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, hecho ocurrido el 30 de noviembre de 2020 en la comuna de Puerto Varas y, en consecuencia, se le condena a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Para el pago de la multa se conceden 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1/3 de UTM, con vencimiento el día 30 del mes siguiente al que este ejecutoriada la sentencia. Si no hay recursos pendientes, la primera cuota es el 30 de enero de 2020. El no pago de alguna de las cuotas hará exigible el total de la multa. Si no paga procede la conversión del artículo 49 del Código Penal, esto es, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o privación de libertad, 1 día por cada 1/3 de UTM. El comprobante de pago debe acompañarse a este Tribunal dentro de los 5 días siguientes, bajo apercibimiento de tener pendiente la multa. Por el abono en esta causa, se entienden cumplidas 2/3 de UTM, quedando un saldo restante de 1/3 de UTM III.- Se comunicará al Registro Civil para efectos del art. 38 ley 18.216. XXXXSXGVEX Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 15:33:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la h

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE VÍCTOR ÁGUILA MANCILLA, RUN N° 13.968.476-1, domiciliado en calle Rio Pescado D-8, población Lago Llanquihue, comuna de Puerto Varas, como autor de la falta de amenaza con arma blanca, consagrada en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, hecho ocurrido el 30 de noviembre de 2020 en la comuna de Puerto Varas y, en consecuencia, se le condena a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Para el pago de la multa se conceden 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1/3 de UTM, con vencimiento el día 30 del mes siguiente al que este ejecutoriada la sentencia. Si no hay recursos pendientes, la primera cuota es el 30 de enero de 2020. El no pago de alguna de las cuotas hará exigible el total de la multa. Si no paga procede la conversión del artículo 49 del Código Penal, esto es, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o privación de libertad, 1 día por cada 1/3 de UTM. El comprobante de pago debe acompañarse a este Tribunal dentro de los 5 días siguientes, bajo apercibimiento de tener pendiente la multa. Por el abono en esta causa, se entienden cumplidas 2/3 de UTM, quedando un saldo restante de 1/3 de UTM III.- Se comunicará al Registro Civil para efectos del art. 38 ley 18.216. XXXXSXGVEX Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 15:33:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septie

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Puerto Varas, a uno de diciembre de dos mil veinte. HECHOS: El día 30 de noviembre de 2020 a las 11:10 aproximadamente, a la altura de calle Federico Errazuriz 1045 de la comuna de Puerto Varas, el imputado JORGE VICTOR AGUILA MANCILLA, sin motivo alguno, procede a amenazar a la víctima Hector Miranda Ramírez, su colega de trabajo, diciéndole “te voy a esperar

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