MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO FLORES TAPIA
Rol
O-5091-2019
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día de julio de 0 , alrededor de las 0 : horas, el imputado CRISTIAN ALEJANDRO FLORES TAPIA con la finalidad de sustraer especies, llegó hasta el inmueble ubicado en calle El Raulí N° , La Serena, que corresponde al domicilio de la víctima Gino Méndez Moya y quien permanecía en su interior con su grupo familiar, en donde luego de escalar y traspasar el cierre perimetral de dicho inmueble, de . 0 metros de altura aprox., procedió a escalar una puerta interior que conecta el antejardín con la parte posterior de la propiedad, momentos en que fue sorprendido en la maniobra de escalamiento de dicha puerta por personal de carabineros de Chile que patrullaba por el sector, en donde el imputado al percatarse de la presencia de éstos huyó del lugar arrojando al suelo una herramienta del tipo Napoleón siendo seguido y detenido en la intersección de El Raulí con Los Lúcumos, sin haber logrado sustraer especies, y portando consigo en la pretina de su pantalón, un arma blanca correspondiente a un cuchillo de , cms. de largo, del cual no pudo justificar razonablemente su porte”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 00 030- - - 0 0 -00- - 0 - 0 Sentencia, en virtud del artículo del Código Procesal Penal. Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos °, N° y , N° , N° , , , , 0, , , 0, 3 y 0 N° del Código Penal; , 3 0 y siguientes, y 0 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley N° . , se declara: I.- Que se condena a Cristian Alejandro Flores Tapia, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de robo en lugar habitado, en grado de tentativa, cometido en esta ciudad el día de julio de 0 , en perjuicio de Gino Méndez Moya, debiendo sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena, además, al ya mencionado Cristian Alejandro Flores Tapia, en su calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o punzante en grado de consumado, también cometido en esta ciudad el día de julio de 0 , al pago de una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y al comiso del arma incautada. III.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con uno de los catorce días que el imputado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa. En cuanto al comiso, atendido el escaso valor económico del mismo, se autoriza desde ya al Ministerio Público para que proceda a la destrucción del mismo. PROCEDIMIENTO: Abreviado RUC N°: 00 030- RIT N° 0 – 0 DELITOS: Robo en lugar habitado o destinado a la habitación.
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, dos de diciembre de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de la Serena Juez Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza Fiscal Fabiola Celis Corrales Defensor Privado Fernando Sanhueza Mellado Imputado Cristian Alejandro Flores Tapia, cédula de Identidad N° . . - , domiciliado en calle Cabo Exequiel Aroca Nº 0 , portal de San Ramón, comuna de Coquimbo. Sala Sala A
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