BERNUY/ADAUTO
Rol
O-7086-2019
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ROBERTO JOSE BERNUY VILLANUEVA, peruano, cesante en la actualidad, Pasaporte N°117098115, domiciliado en Sargento Aldea N°1254, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el 160 N° 7 y. 496 y siguientes, del Código del Trabajo, en contra del su ex empleadora SOLEDAD MARILUZ TOVAR BACA, Rut: 23.178.638-4, domiciliada en General Gana N°1014, comuna de Santiago; y en contra de LEDOF SANTIAGO ADAUTO CONDOR, Rut: 23.179.224-4, domiciliado en Franklin N°1010 Local 26, comuna de Santiago; solicitando se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallan a continuación por los siguientes fundamentos. Señala que el 24 de abril de 2018 fue contratado de forma indefinida por Soledad Mariluz Tovar Baca para realizar labores de "Ayudante de Cocina" en el domicilio ubicado en General Gana N°1009, comuna de Santiago; funciones que luego continuaron desarrollándose en el local de comida "Sayumi" en donde doña Soledad Baca trabaja como administradora junto con su pareja y dueño del local don Ledof Santiago Audito Condor, realizando funciones de forma alternada en ambos domicilios por estar a solo una cuadra de distancia entre ambos, ubicado en calle Bio Bio Nº623, Santiago. Indica que la jornada laboral suscrita en el contrato de trabajo es de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Expresa que la relación laboral se mantuvo de forma continua e ininterrumpidamente durante 1 año y 3 meses para la demandada, hasta la fecha de su auto despido el día 5 de agosto de 2019, siendo su contrato de carácter indefinido. Y la remuneración que el empleador se obligó a pagar por la prestación de sus servicios equivalía a un total de $450.000, la que debe servir de base para el cálculo de las indemnizaciones que se demandan. Relata que desde el inicio de la relación laboral su empleadora comenzó a encomendar funciones en el domicilio ubicado en General Gana N°1009, comuna de Santiago, para luego ser trasladado según lo exigiera su empleador al local de comida "Sayumi" del Sr. Ledolf Santiago Adauto Condor en donde doña Soledad Mariluz Tovar Baca, su pareja, se desempeña como administradora. Dicho lugar se encuentra ubicado en calle Franklin N°1010, local 26, a una cuadra del otro domicilio, en donde debía distribuir su jornada en ambos domicilios al que luego se le sumó un tercer local de comida ubicado en Bío Bío N°623, comuna de Santiago; acatando instrucciones por parte de ambos, de forma indistinta, en cualquiera de los 3 locales; así como en el cumplimiento de la jornada laboral Refiere que no se encuentra afiliado a ninguna institución de previsión social, ello por cuanto su empleador nunca cumplió con la obligación de incorporar en el contrato la "cláusula de viaje", pese a sus reiteradas exigencias, por cuanto es un requisito esencial
Fallo
por lo expuesto, opone la excepción de falta de legitimación activa, por no haber tenido nunca el carácter de empleadora y pide rechazar la demanda en todas sus partes, por no ser verídicos los hechos contados por la contraparte. Añade que el contrato de trabajo de 24 de abril de 2018 contiene la siguiente cláusula especial “la obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador obtenga la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para visa en trámite”, cláusula suspensiva que tampoco se ve contradicha por la realidad, ya que no hubo efectiva prestación de servicios de ningún tipo, nunca. Por lo que el documento o contrato de trabajo, al cual el demandante quiere hacer valer, sólo tiene validez cuando hubiera obtenido su Visa, cosa que en la especie nunca se produjo. Hace presente que el demandante ha salido del país en reiteradas oportunidades, durante el período que dice haber prestado servicios a su parte, lo cual corrobora que no es efectivo que haya prestado servicios para ella. Respecto a la unidad económica, niega que la misma haya existido, en todo caso refiere que el local ubicado en calle Bio Bio 623, comuna de Santiago, no pertenece al otro demandado, sino que a doña Lorena Alcayaga López. Solicita tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, a la que asisten ambas partes, se confiere trasl
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Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ROBERTO JOSE BERNUY VILLANUEVA, peruano, cesante en la actualidad, Pasaporte N°117098115, domiciliado en Sargento Aldea N°1254, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en concordancia
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