6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANA DE LAS MERCEDES YÁÑEZ HERRERA

Rol

O-255-2020

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 22 de abril de 2020, aproximadamente a las 16:40 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales Y.I.L.V. se trasladaba como pasajera de un bus de la locomoción colectiva, pasada la intersección de calle Esperanza con calle Amazonas, comuna de San Ramón, fue abordada al interior del microbús por la acusada ANA DE LAS MERCEDES YAÑEZ HERRERA quien, en compañía de un sujeto hombre no identificado, procedieron a sustraer a la fuerza a la víctima, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, una mochila que la víctima portaba en su espalda, al interior de la cual mantenía su teléfono celular marca Samsung, modelo J4. Al momento en que la víctima intenta recuperar dichas especies forcejeando con los sujetos, la acusada ANA DE LAS MERCEDES YAÑEZ HERRERA, procedió a tomar fuertemente de sus brazos a la víctima, apretándoselos, para luego empujar a la víctima hacia los asientos del vehículo, EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 02/12/2020 14:15:36 FERNANDO JAVIER SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 03/12/2020 09:27:43 XXPWSJBGKQ MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Integrante Fecha: 04/12/2020 13:02:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 dándose a la fuga la acusada junto al sujeto desconocido, siendo detenida posteriormente en las cercanías del sector por personal de Carabineros. Producto de la agresión de la acusada, la víctima Y.I.L.V. resultó con “hematoma brazo izquierdo, en número de tres, de aproximadamente dos por tres centímetros cada uno”, de carácter leve, según diagnóstico de la médico de turno que la atendió. Calificación jurídica y grado de desarrollo: En el p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Noviembre del año en curso, ante la Sala del Sexto Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por don Fernando Sariego Egnem, en calidad de Juez Presidente, y por los magistrados don Emilio Tagle Vernet, como redactor y doña Macarena Rubilar Navarrete, como tercer integrante, se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia (Zoom), adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos de la acusada y de los intervinientes, conforme lo dispuesto en la Ley 21.226 y el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, el juicio oral RUC N° 2000.408.348-3, RIT N° 255- 2020, seguido en contra de la acusada ANA DE LAS MERCEDES YAÑEZ HERRERA, natural de Santiago, cédula nacional de identidad N° 15.453.220-K, nacida el 1° de Marzo de 1981, de 38 años, sin apodos, soltera, comerciante, domiciliada en calle Esperanza 682, comuna de San Ramón. Actualmente en prisión preventiva. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por don Alexis Aguilar Moreno, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. La Defensa de la acusada Yáñez Herrera estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por don Humberto Córdova Thoms, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación penal, lo que sigue: Hechos: El día 22 de abril de 2020, aproximadamente a las 16:40 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales Y.I.L.V. se trasladaba como pasajera de un bus de la locomoción colectiva, pasada la intersección de calle Esperanza con calle Amazonas, comuna de San Ramón, fue abordada al interior del microbús por la acusada ANA DE LAS MERCEDES YAÑEZ HERRERA quien, en compañía de un sujeto hombre no identificado, procedieron a sustraer a la fuerza a la víctima, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, una mochila que la víctima portaba en su espalda, al interior de la cual mantenía su teléfono celular marca Samsung, modelo J4. Al momento en que la víctima intenta recuperar dichas especies forcejeando con los sujetos, la acusada ANA DE LAS MERCEDES YAÑEZ HERRERA, procedió a tomar fuertemente de sus brazos a la víctima, apretándoselos, para luego empujar a la víctima hacia los asientos del vehículo, EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 02/12/2020 14:15:36 FERNANDO JAVIER SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 03/12/2020 09:27:43 XXPWSJBGKQ MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Integrante Fecha: 04/12/2020 13:02:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 dándose a la fuga la acusada junto al sujeto desconoci

Fallo

Por tanto, es una forma de ejecución, que aparece desde el primer minuto en el procedimiento, que encuentra su aporte en otro elemento de convicción de contraste que el personal policial verifica, vestimentas, lesiones, y, por tanto, estima que no hay duda alguna que se trataba de ella. La actividad que realiza la imputada es autora, del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por la actividad material que despliega, por maltrato de obra del artículo 439, y que este maltrato de obra es tanto al momento de sustraer la mochila, en que hay un forcejeo y una actividad física para lograr la apropiación, como en la posterior, el apretón de brazo y empujón, que da cuenta de la actividad que despliega , después de cometido, para favorecer su impunidad. Tanto así, que logra su objetivo, conforme al artículo 433 de dicho código, que se logra la impunidad del sujeto que, materialmente, se lleva la especie. La contribución de la imputada es en función del primer sujeto, es para lograr la apropiación, es para que el otro sujeto logre la impunidad, también ella en primera instancia, pero que logra ser detenida por el personal aprehensor. Señala que carabineros declara en los mismos términos que la víctima, recoge el mismo testimonio, soportan la verificación de los hechos, de la calificación jurídica, de la participación. No hay duda, por cuanto los tres testigos que declararon en el juicio oral son capaces de sindicar en el lugar de los hechos a la imputada y reconocerla ahora en la audienci

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, a dos de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Noviembre del año en curso, ante la Sala del Sexto Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por don Fernando Sariego Egnem, en calidad de Juez Presidente, y por los magistrados don Emilio Tagle Vernet, como redactor y doña Macarena Rubilar Navarrete, como tercer integrante, se ll

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