MP C/ HÉCTOR ENRIQUE CASTRO RETAMAL
Rol
O-175-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día veintisiete del noviembre del año en curso, en la modalidad de videoconferencia, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de esta causa RIT N°175-2020, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Héctor Enrique Castro Retamal, Cédula de identidad N°19.106.869-6 chileno, nacido en Talca, 2 de febrero de 1996, veinticuatro años, 1° año de educación media como escolaridad, soltero, albañil, domiciliado en Villa Don Gerardo, calle 20 ½ Norte A 4 y 5 Oriente N° 1076, de esta ciudad y Angelo Alcántara Roco, chileno, cédula de identidad N° 20.170.001-9, nacido en Talca, el 19 de septiembre de 1999, veintiún años, soltero, 8° básico de escolaridad, ayudante de carpintero, domiciliado en 20 ½ Norte A 4 y 5 Oriente N° 1076, Talca. La acción penal fue sostenida por la Fiscal, doña Gabriela Vargas Riquelme, y la defensa del acusado fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, don Eduardo Meins Midletton, Los domicilios de cada uno, constan en la carpeta digital.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En Talca, el día 15 de febrero del 2020, en horas de la tarde, los acusados Héctor Enrique Castro Retamal y Angelo Alcántara Roco, previo concierto y actuando coordinadamente, aproximadamente a las 20:30 horas, ingresaron a la tienda comercial Family Shop, ubicada en calle 1 Sur número 1570 y de manera rápida desde los aparadores de exhibición, ambos acusados se apropian con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas prendas de vestir las que incluían sus respectivos colgadores para luego y manteniendo ambos especies en su poder y sin cancelar el valor de ninguno de los productos, salir corriendo por calle 9 Oriente en dirección al norte, manteniendo ambos en sus manos las diversas especies sustraídas que corresponden a 7 pantalones marca St Brooklyn color verde avaluados en la suma de $55930, 10 poleras manga corta marca Teamster color blanco avaluadas en la suma de $79900, 9 poleras manga corta marca Toaster color azul avaluados en la suma de $71910, especies con las cuales los imputados corrieron en la vía pública siendo esto advertido por transeúntes y por uno de los guardias de seguridad que los persiguió siendo en definitiva detenidos ambos imputados por personal de la PDI que mientras transitaba en el lugar presenció la persecución en la vía pública recuperando las especies antes mencionadas en poder de los acusados, especies cuyo valor total es de $207.740. (doscientos siete mil setecientos cuarenta pesos).” XYJXSXSHHT María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2020 14:11:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En la acusación se sostiene que los hechos indicados en el motivo precedente, constituyen el delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 432 del Código Penal, que a los dos acusados les corresponde la calidad de autores; que no concurren atenuantes y que perjudica a Héctor Enrique Castro Retamal, la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, haber sido sancionado con anterioridad, por delito de la misma especie. Además, se solicita la condena de los acusados; que a Héctor Enrique Castro Retamal, se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más multa de 10 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales del artículo 30 y las costas de la causa y a Angelo Alcántara Roco, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículo 1, 3, 4, 5, 24 a 28 y demás pertinentes de la Ley 18.216 y su Reglamento y, artículos 1, 45, 46, 47, 49, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Héctor Enrique Castro Retamal, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto de especies de propiedad de Comercializadora “Family Shop”, perpetrado en Talca, el día 15 de febrero de 2020 y se le impone la pena de trescientos un (301) días de presidio menor en su grado mínimo; el pago de una multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago proporcional de las costas. Este sentenciado, deberá dar efectivo cumplimiento a la pena corporal impuesta, la que se computará desde el 16 de febrero de 2020 –fecha desde la que ininterrumpidamente se encuentra privado de libertad, por la comisión de los hechos que se juzgan en esta causa. Se hace presente que, como abono, deben considerarse doscientos noventa (290) días, correspondientes al período comprendido entre la fecha indicada y el día 2 de diciembre de 2020, que corresponde a la fecha de comunicación de esta sentencia. II.- Que se condena a Angelo Alcántara Roco, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto de es
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1 Talca, dos de diciembre de dos mil veinte. Vistos: El día veintisiete del noviembre del año en curso, en la modalidad de videoconferencia, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de esta causa RIT N°175-2020, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Héctor Enrique Castro Retamal, Cédula de id
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