MP C/ DIEGO ALEJANDRO ALZAMORA MOLINA
Rol
O-12222-2019
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a la falta de desordenes pùblicos del artículo 495 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Hechos: El día 04 de noviembre de 2019, a eso de las 20.50 horas, carabineros sorprendió a los 5 imputados, Diego Alzamora, Alanis Castillo, Milenka González, Roberto Miranda y Raúl Núñez, en la intersección de Alameda con calle Centenario de esta ciudad de Rancagua, en los momentos en que Carabineros intentaba restablecer el orden público debido a las manifestaciones que existían en esta ciudad, los imputados junto con otros sujetos cuya identidad se desconoce, procedieron a lanzarles piedras, siendo detenidos momentos más tarde por Carabineros Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 495 N° 1 del Código Penal, 391, 393 BIS, 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A DIEGO ALEJANDRO ALZAMORA MOLINA, C.I. N° 20346993-4 y ALANIS FRANCISCA CASTILLO PASTRIÁN, C.I. N° 20559581-3, ya individualizados, por su responsabilidad en calidad de autores de la falta consumada de Desordenes Publicos previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 04 de noviembre de 2019, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Sin costas. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de los condenados, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sean objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese e
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 495 N° 1 del Código Penal, 391, 393 BIS, 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A DIEGO ALEJANDRO ALZAMORA MOLINA, C.I. N° 20346993-4 y ALANIS FRANCISCA CASTILLO PASTRIÁN, C.I. N° 20559581-3, ya individualizados, por su responsabilidad en calidad de autores de la falta consumada de Desordenes Publicos previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 04 de noviembre de 2019, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Sin costas. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de los condenados, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sean objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. LFXFSJXKNJ Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 03/12/2020
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticinco de noviembre de dos mil veinte Ruc: 1901186444-1 Rit: 12222 - 2019 Hora Inicio: 10:32 Hora Término: 10:50 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Prep. juicio simplificado Delito: DELITO DESORDENES PUBLICOS 1.- Imputado:
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