ALIMENTOS PUERTA DEL SOL LIMITADA/MORAGA
Rol
O-6348-2019
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD DE DESAFUERO DEL SEÑOR MORAGA. 1. ANTECEDENTES PRELIMINARES. Señala que su representada suscribió contrato de trabajo señor Fernando Javier Moraga Ortega con fecha 1 de agosto de 2015. No obstante lo anterior, para los efectos de los años de servicio, se le reconoció su ingreso el día 02 de junio de 2014. El señor Moraga se desempeña actualmente en el cargo de "Garzón” del local de la Fuente de Soda, conocido comercialmente como "Dominó”, ubicado en Ahumada N°146, comuna de Santiago. Tal como se anticipó, el demandante además de realizar sus labores como garzón en la Fuente de Soda antes mencionada, fue elegido como presidente del Sindicato de Empresa Alimentos Puerta del Sol Limitada en el año 2017. Cabe señalar que dicho sindicato sólo cuenta con un sólo dirigente, que es el señor Fernando Javier Moraga Ortega. Ahora bien, como antecedente a los hechos que justifican a esta solicitud de desafuero cabe mencionar que durante el mes de junio del 2019, la empresa que represento puso término al contrato de trabajo de dos trabajadores que laboraban en el local de su representada ubicado en Ahumada 146, producto de re estructuraciones internas que está llevando la compañía a nivel global. Uno de dichos trabajadores desvinculados fue el señor Javier Aranda. Sostiene que a raíz de esta situación el señor Moraga, presidente del sindicato, realiza una serie de publicaciones en la página de la red social Facebook del Sindicato, llamada "Sindicato Ahumada 146”. Entre tales publicaciones, y para los efectos que importa en este caso, con fecha 18 de junio del 2019 el Sr. Moraga señala en una publicación que el gerente general de la empresa, don Daniel Honig, habría despedido a estos dos trabajadores, luego de una presunta reunión entre dicho gerente y el entrenador de garzones llamado Sayd Eid. Señala esta publicación además que el demandado habría representado esta situación al gerente general por medio de un correo electrónico. Expone que si
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Francisco Andrés Moya Naulin, abogado, cédula de Identidad N° 15.720.045-3, en representación de Alimentos Puerta del Sol Limitada, RUT N°76.188.020-0, persona jurídica del giro de su denominación, quien interpone demanda de desafuero sindical en contra de don Fernando Javier Moraga Ortega, dirigente sindical, presidente del Sindicato de Empresa Alimentos Puerta del Sol Limitada, domiciliado en avenida Oscar Bonilla N°5987, comuna de Los Prado, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y/o en su domicilio laboral ubicado en Ahumada N°146, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en adelante también "el señor Moraga” y/o "Trabajador”, para efectos de que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 174 y 243 del Código del Trabajo se acoja la presente demanda de desafuero en todas sus partes y autorice su despido por las causales de despido establecidas en los artículos 160 N° 1 letra a), y artículo 160 N° 1 letra d) ambos del Código del Trabajo, esto es, "falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, e “injurias proferidas por el trabajador al empleador’ respectivamente. II. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Y HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD DE DESAFUERO DEL SEÑOR MORAGA. 1. ANTECEDENTES PRELIMINARES. Señala que su representada suscribió contrato de trabajo señor Fernando Javier Moraga Ortega con fecha 1 de agosto de 2015. No obstante lo anterior, para los efectos de los años de servicio, se le reconoció su ingreso el día 02 de junio de 2014. El señor Moraga se desempeña actualmente en el cargo de "Garzón” del local de la Fuente de Soda, conocido comercialmente como "Dominó”, ubicado en Ahumada N°146, comuna de Santiago. Tal como se anticipó, el demandante además de realizar sus labores como garzón en la Fuente de Soda antes mencionada, fue elegido como presidente del Sindicato de Empresa Alimentos Puerta del Sol Limitada en el año 2017. Cabe señalar que dicho sindicato sólo cuenta con un sólo dirigente, que es el señor Fernando Javier Moraga Ortega. Ahora bien, como antecedente a los hechos que justifican a esta solicitud de desafuero cabe mencionar que durante el mes de junio del 2019, la empresa que represento puso término al contrato de trabajo de dos trabajadores que laboraban en el local de su representada ubicado en Ahumada 146, producto de re estructuraciones internas que está llevando la compañía a nivel global. Uno de dichos trabajadores desvinculados fue el señor Javier Aranda. Sostiene que a raíz de esta situación el señor Moraga, presidente del sindicato, realiza una serie de publicaciones en la página de la red social Facebook del Sindicato, llamada "Sindicato Ahumada 146”. Entre tales publicaciones, y para los efectos que importa en este caso, con fecha 18 de junio del 2019 el Sr. Moraga señala en una publicación que el gerente general de la empresa, don Daniel Honig, habría despedido a estos dos trabajadores, luego de una presunta reunión entre dich
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160 N°1 a) y d) 174, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda y se autoriza a la empresa demandante a poner término a los servicios del demandado don Fernando Javier Moraga Ortega, en virtud de las causales establecida en el artículo 160 N° 1 letra a) y d) del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad en el desempeño de sus funciones” e “injurias proferidas por el trabajador al empleador”.- II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, hágase devolución de los documentos, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : O-6348-2019 RUC : 19- 4-0218092-K Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez (s) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Francisco Andrés Moya Naulin, abogado, cédula de Identidad N° 15.720.045-3, en representación de Alimentos Puerta del Sol Limitada, RUT N°76.188.020-0, persona jurídica del giro de su denominación, quien interpone demanda de desafuero sindical
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