MINISTERIO PUBLICO . . C/ PATRICIO ALEJANDRO AGUIAR FLORES
Rol
O-8068-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 01 de Diciembre del año 2020, a las 12:00 horas aproximadamente, en el sector de la Feria de Abastos de Coquimbo, ubicada en la Avenida Costanera con calle Diego Portales, comuna de Coquimbo, el imputado Patricio Alejandro Aguiar Flores junto a otro sujeto no identificado, ofrecía para su venta al público, cajetillas de cigarrillos de las marcas “eight convert”, “carnival blue”, “carnival silver” y “fox”. Siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros, portando la cantidad de 177 cajetillas de 20 cigarrillos cada una de las marcas ya referidas, cuyo valor aduanero asciende a la suma de $ 18.981. Todos cigarrillos de origen extranjero, sin justificar la acusada su legal internación o adquisición y sin autorización sanitaria para su comercialización en Chile. Defraudando de esta forma a la hacienda pública en la suma de $ 390.760 pesos, correspondientes al arancel aduanero, impuesto específico y adicional al tabaco y al impuesto al valor agregado IVA.” B.- SENTENCIA Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a dos de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 30, 51 66 a 70 del Código Penal; artículos 178 N° 1 y 179 letra e) de la Ordenanza de Aduana, y artículos 248, 259, 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se reconoce al sentenciado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. II.- Que SE CONDENA, sin costas, a PATRICIO ALEJANDRO AGUIAR FLORES, RUN 15.445.052-1, nacido el día 07 de septiembre de 1963, domiciliado en Avenida El Sauce (Villa Observatorio) Nº 2553 (para los fines del artículo 26 del Código Procesal Penal) Coquimbo, a la pena de MULTA DE $18.891 Y COMISO de las especies incautadas, por su responsabilidad penal como autor del delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 178 N° 1 en relación al artículo 179 letra e) de la Ordenanza General de Aduana, conducta ejecutada el día 1° de Diciembre de 2020, en esta ciudad. III.- Que se abona al cumplimiento de la sentencia 1 día con ocasión del control de detención del 01 al 02 de diciembre de 2020, motivo por el cual la multa se da por cumplida. IV.- El Ministerio Público deberá proceder a la destrucción de las especies incautadas, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. V.- Comuníquese la presente sentencia al abogado del Servicio Nacional de aduanas al correo electrónico jhenriquez@aduana.cl para efectos de coordinación para evitar iniciar causa por cuerda separada, ate
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A.- HECHOS “El día 01 de Diciembre del año 2020, a las 12:00 horas aproximadamente, en el sector de la Feria de Abastos de Coquimbo, ubicada en la Avenida Costanera con calle Diego Portales, comuna de Coquimbo, el imputado Patricio Alejandro Aguiar Flores junto a otro sujeto no identificado, ofrecía para su venta al público, cajetillas de cigarrillos de las marcas “eight convert”, “carnival blue”,
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