Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

LARRONDO/SOPRODI S.A

Rol

O-360-2019

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-360-2019, compareciendo don Santiago Acevedo Ferrer, doña Brenda Denise Cartagena Molina y don Jairo Fernando Andrés González González, abogados, en representación de don HÉCTOR HOMERO LARRONDO VELIZ, domiciliado en calle Antonio Varas número 294 de esta comuna, legalmente asistido por los abogados don Santiago Acevedo Ferrer y doña Brenda Denise Cartagena Molina; y la demandada SOCIEDAD PRODUCTORA y DISTRIBUIDORA S.A., SOPRODI S.A. o simplemente SOPRODI, del giro ventas al por mayor de materias primas y agrícolas, representada por don LUIS ERNESTO HOFFSTADT PETERSEN, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur, kilómetro 494, cruce Los Perales de esta ciudad, asistida por el abogado don Juan José Pérez Cotapos Contreras.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Santiago Acevedo Ferrer, doña Brenda Denise Cartagena Molina y don Jairo Fernando Andrés González González, en representación de don Héctor Homero Larrondo Veliz, dedujeron demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad Productora y Distribuidora S.A., Soprodi S.A. o simplemente Soprodi, representada por don Luis Ernesto Hoffstadt Petersen, solicitando acogerla a tramitación y, en definitiva, se le haga lugar a la demanda en todas sus partes, o las sumas menores o mayores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que su representado sostuvo relación laboral continua e ininterrumpida con la demandada de autos desde el año 2011 hasta la fecha. b) Que el despido de su mandante es injustificado. c) Que la demandada deberá ser condenada a pagar a su representado concepto de horas extraordinarias, la suma de $3.375.456.- d) Que la demandada deberá ser condenada a pagar la indemnización por años de servicio, por el período entre los años 2011 y 2015, equivalente a la suma de $10.103.528.- e) Que la demandada deberá pagar a su mandante la remuneración correspondiente a noviembre de 2019, por la suma de $4.129.869.- f) Que la demandada deberá pagar las remuneraciones hasta la época en que el despido se ajuste a derecho a razón de $4.129.869 mensuales. g) Que la demandada deberá reintegrar de lo descontado por concepto del aporte al fondo de cesantía, ascendente a la suma de $2.328.237.- h) Que la demandada deberá ser condenada a pagar a su representado el recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, por existir un despido injustificado, equivalente a la suma de $7.577.645, en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. i) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y; j) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Indican que su mandante, bajo vínculo de dependencia y subordinación, afecto a contrato indefinido no escriturado, el cual se disfrazó bajo la apariencia de un contrato civil a honorarios, ingresó a trabajar a Soprodi S.A. en junio de 2011 y permaneció en la empresa de forma ininterrumpida hasta el despido de octubre de 2019. Agregan que en una primera etapa, desde el año 2011 al año 2015 su representado sostuvo vínculo de relación laboral con Soprodi S.A., el cual fue disfrazado por la empleadora como contrato a honorarios. Ciertamente, en la especie existía vínculo de dependencia y subordinación, ya que se cumplían todos y cada uno de los presupuestos exigidos por el legislador para dar reconocimiento a una relación laboral. Relatan que durante toda esa primera etapa (2011 a 2015) su mandante desarrolló de forma eficaz y eficiente cada una de las funciones que le fueron encomendadas. Así por ejemplo, una de las principales funciones que realizó fue la fumigación de la planta

Fallo

fallo de la décima sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de 02 de junio de 2017, Rol N° 492-2017 declara que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía es procedente, con independencia de lo justificado o injustificado del despido: “3°. Así, tratándose de causales de despido que de acuerdo con el Código del Trabajo no dan derecho a indemnización por años de servicios, el seguro de cesantía actúa como una suerte de indemnización a todo evento, puesto que, en tales casos, con la sola presentación de los antecedentes que den cuenta del término de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a efectuar giros mensuales con cargo al fondo formado con las cotizaciones aportadas y su rentabilidad, incluidas las que haya realizado el empleador (artículos 14, 15 y 51). En los otros casos -que de suyo dan derecho a indemnización, esto es, las hipótesis del artículo 161 del Código del Trabajo-, el régimen de la ley 19.728 mantiene subsistente la responsabilidad directa del empleador, de modo que éste debe pagar la indemnización legal pertinente, pero -a modo de equilibrar sus efectos-, queda obligado a enterar únicamente la diferencia que se produzca entre el monto acumulado como resultado de su aporte en la Cuenta Individual por Cesantía y el equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicios y fracción superior a seis meses. 4° Por lo tanto, la calificación judicial de injustificado de un despido por nece

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Los Ángeles, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-360-2019, compareciendo don Santiago Acevedo Ferrer, doña Brenda Denise Cartagena Molina y don Jairo Fernando Andrés González González, abogados, en representación de don HÉCTOR HOMERO LARRONDO VELIZ, domicil

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