ZAVALA/GALLEGUILLOS
Rol
M-1747-2020
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Valeria Antonieta Días Benítez, cédula nacional de identidad N° 14.585.779-1 2) Florencia Loretta García Abbott, cédula nacional de identidad N°20.679.072-5 SENTENCIA: Tribunal Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Fecha Diecisiete de noviembre dos mil veinte. RIT M-1747-2020 Caratulado ZAVALA/GALLEGUILLOS Tipo de procedimiento Monitorio Parte demandante y domicilio Paola Andrea Zavala Ramírez, cédula de identidad 12.579.900-0; domiciliado en San Martín 1509, comuna de Santiago. Abogado demandante Herman Alfredo Morales Guzmán, cédula de identidad 13.887.169-K Parte demandada y domicilio Alejandra Verónica Galleguillos Costoya, cédula de identidad 8.332.710-3, domiciliada en Cerro Altar 11591, comuna de Lo Barnechea. Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Se acoge la demanda interpuesta por doña Paola Andrea Zavala Ramírez, RUT 17.579.900-0 en contra de Alejandra Verónica Galleguillos Costoya, cédula de identidad 8.332.710-3, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el día 1° de mayo del año 2019 hasta el 29 de febrero del año 2020, siendo despedida en dicha fecha, en forma injustificada y por lo tanto, se tiene como despedida por la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio del empleador, y como consecuencia de ello, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $600.000.- b) Feriado proporcional por el tiempo trabajado correspondiente a $325.000.- c) Remuneraciones pendientes
Fallo
se declara: I. Se acoge la demanda interpuesta por doña Paola Andrea Zavala Ramírez, RUT 17.579.900-0 en contra de Alejandra Verónica Galleguillos Costoya, cédula de identidad 8.332.710-3, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el día 1° de mayo del año 2019 hasta el 29 de febrero del año 2020, siendo despedida en dicha fecha, en forma injustificada y por lo tanto, se tiene como despedida por la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio del empleador, y como consecuencia de ello, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $600.000.- b) Feriado proporcional por el tiempo trabajado correspondiente a $325.000.- c) Remuneraciones pendientes por el periodo trabajado entre el 1 de mayo del año 2019, que abarca la deuda hasta fines de diciembre del año de 2019, descontándose los abonos realizados por la demandada, y que en total la deuda asciende a $4.500.000.- d) Cotizaciones previsionales pendiente de pago durante toda la vigencia de la relación laboral entre el 1° de mayo de 2019 al 29 de febrero del año 2020, en base a remuneración imponible de $600.000.- las que deberán ser cobradas por las respectivas instituciones previsionales al momento del cumplimiento de esta sentencia. e) Remuneraciones que se devenguen desde el despido de la demandante ocurrido el 29 de febrero de 2020, hasta la convalidación del mismo de acuerdo a lo que
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 (VIRTUAL) RUC 20-4-0276103-3 RIT M-1747-2020 MAGISTRADO MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS JAVIERA PAZ CARSALADE MARTÍNEZ HORA DE INICIO 13.00 HORAS HORA DE TÉRMINO 13.47 HORAS
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