MP C/ ALEX ABRAHAN CONEY BRAVO
Rol
O-2-2019
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 1 de enero de 2019 en horas de la madrugada en circunstancias que sujetos desconocidos concurrieron a la comuna de Pichilemu lugar donde se encontraba la casa habitación del afectado de iniciales A.M.L en dicho contexto procedieron a sustraer diversas especies entre ellas un vehículo marca Nissan modelo Tida color gris PPU WZ4689, su respectiva llave de contacto que se encontraba al interior del domicilio como también una ropa parlante portátil, entre otras especies en dicho contexto el día 1 de enero de 2019, cerca de las 11:30 de la mañana los imputados, quien aparentemente tienen una relación de convivencia, procedieron a desempeñarse en dicho vehículo motorizado llegando hasta el sector donde se emplaza el consultorio de Paredones, en dicho lugar procedieron a dejarlo estacionado sin una de las placas patentes adosándolas en el parabrisas posterior, para luego también don Alex vestirse con una de las prendas que habían sido sustraídas específicamente un short además también encontrarle al momento de la detención por parte de Carabineros derechamente el parlante portátil color negro marca MLAB no pudieron sino conocer el origen ilícito de que se trata
Fundamentos
considerando los antecedentes respecto de que conocerían las circunstancias de haber sido robados desde el interior de dicho domicilio en Pichilemu, además de las circunstancias propias de la revisión voluntaria del domicilio, en el sector de Paredones, también se pudo verificar que sobre la cama se encontró una polera marca fratta color verde, y un bolso de mano color negro marca NIKE, que también fue reconocido por el afectado.Los hechos descritos constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado y de otro tipo de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito en grado de consumado atribuyéndole al imputado participación de autor. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ALEX ABRAHAN CONEY BRAVO/ Comparece mediante video conferencia desde su hogar. 20.029.320-7 Arturo Aldunate Phillips # 7973 San Pedro de La Paz Concepción DICTACIÓN DE SENTENCIA: Peralillo, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y considerandos, los que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado QCRSXYDJW Jose Antonio Ruiz Stanke Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 19:14:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl registro en las pistas de audio pertinentes que se encuentran a disposición de los intervinientes, la parte resolutiva es del siguiente tenor:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 18, 70, 456 Bis A del Código Penal; 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a ALEX ABRAHAN CONEY BRAVO, cédula de identidad N° 20.029.320-7, a la pena de (541) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por su participación como AUTOR, de (01) delito de Receptación de Vehículo Motorizado y de otro tipo de especies en grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, por los hechos acaecidos en el en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 01 de enero de 2019, al pago de la pena pecuniaria de (05) cinco Unidades Tributarias Mensuales, igualmente se le sanciona con la pena accesoria de suspensión a cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal. II. Reuniendo en la especie, los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, por el término de (541) quinientos cuarenta y un días y obligado a dar cumplimiento a las demás exigencias establecidas en el artículo 5 de la citada ley. En el evento de que la pena sustitutiva le fuere revocada o dejada sin efecto, el condenado deberá ingresar a cumplir de forma efectiva o en su caso s
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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO . Fecha Peralillo., veintisiete de noviembre de dos mil veinte Magistrado JOSE RUIZ STANKE Fiscal FELIPE MOLINA VALENZUELA Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 09:54AM Hora termino 10:05AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta Nathaly Veloz Valdés RUC 1900000866-7 RIT 2 – 2019 Hechos: El día 1 de enero
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