MP C/ ISRAEL OSMÁN ALEXANDER SOTO PARRA
Rol
O-650-2019
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
visto por el hijo del ofendido dentro de la vega, establecimiento que posee un pórtico controlado y que, al momento de ser detenido, éste no se encontraba ni cerca del vehículo sustraído. Insistió en la dictación de un veredicto absolutorio, adujo que con la fiscal de la causa se vieron forzados a llegar a esta instancia procesal e instó a la sala a eximir del pago de las costas a la persecutora. Cuarto: Ejercicio del derecho de guardar silencio. Tras haber sido instruido por la juez presidente de sala acerca de los derechos que le asisten durante la audiencia virtual de juicio oral, el imputado Soto Parra expresó derechamente su voluntad de guardar silencio como mecanismo de defensa, razón por la cual se abstuvo de prestar declaración. Quinto: Probanzas de Cargo Ofrecidas. A fin de acreditar el presupuesto fáctico contenido en la acusación fiscal y la participación que le cupo al acusado en el mismo, la fiscal del caso sólo ofreció en estrados prueba testimonial consistente en los dichos proferidos por el carabinero Jaime Navarro Rivera, cédula de identidad N° 18.806.829-4, perteneciente a la 1° Comisaría de GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Redactor Fecha: 02/12/2020 13:14:55 KXZQSXXRYX Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 02/12/2020 16:40:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Rancagua. Tras ser juramentado, expresó que el día 26 de enero de 2019, mientras se encontraba de primer turno cubriendo el cuadrante cinco, siendo aproximadamente las 12.55 horas, se recibió un comunicado radial vía Cenco que los convocó para asistir al pasaje Echeverría, sitio donde -se les indicó- d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha veintisiete de noviembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados María Esperanza Franichevic Pedrals, Joaquín Nilo Valdebenito y Gloria Calvo Godoy, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa rol interno del tribunal 650-2019, seguida en contra del acusado Israel Soto Parra, chileno, cédula de identidad N°17.234.657-K, nacido en Rancagua con fecha 15 de abril del año 1989, 31 años, soltero, carpintero, actualmente domiciliado en San Joaquín #397, Villa Triana, Rancagua. Sostuvo la acusación fiscal en representación del Ministerio Público doña Lorena Morales Sarmiento. Ejerció la defensa penal pública del acusado el abogado Pascual Plascencia Aguilera. Ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Segundo: Acusación Fiscal. Los cargos que fueron atribuidos al acusado se plasmaron en el auto de apertura de juicio oral, de fecha 9 de diciembre de 2019, y consistieron en la descripción que sigue: El día 26 de enero 2019 a las 12:45 horas aproximadamente, el imputado ISRAEL OSMAN ALEXANDER SOTO PARRA concurrió hasta la Calle Salvador Allende frente al N° 600 de la comuna de Rancagua, lugar donde procedió a sustraer el vehículo tipo camioneta, marca Nissan, modelo d21, color gris, placa patente única LP7392, propiedad de la víctima de iniciales J.A.M.O, quien lo dejó estacionado en dicho lugar, dándose a la fuga posteriormente el imputado a bordo del vehículo sustraído. (Sic) A juicio del persecutor penal, la relación fáctica descrita en el apartado precedente constituye el delito de robo de vehículo motorizado, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 443, inciso segundo, en relación al artículo 432, ambas normas del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal adujo que en la especie le perjudica la agravante de reincidencia de delitos de la misma especie, a saber, artículo 12 N°16 del código de castigos y, previas citas legales, solicitó su condena a la pena de cinco años de presidio menor su GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Redactor Fecha: 02/12/2020 13:14:55 KXZQSXXRYX Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 02/12/2020 16:40:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl grado máximo, más las penas accesorias legales y el pago de las costas, según lo prescrito e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se absuelve a Israel Osmán Alexander Soto Parra, ya individualizado en audiencia, de los cargos que fueron formulados en su contra como supuesto autor del delito de robo de vehículo motorizado, injusto penal presuntamente acaecido en esta jurisdicción, el día 26 de enero del año 2019. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas del presente juicio. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse copias autorizadas de esta sentencia al Juzgado de Garantía de Rancagua. Devuélvase el documento allegado por el acusador público. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Sentencia redactada por la Juez Gloria Calvo. Sentencia pronunciada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados María Esperanza Franichevic Pedrals, Joaquín Nilo Valdebenito y Gloria Esperanza Calvo Godoy. Se deja constancia que el Magistrado Joaquín Nilo Valdebenito, no firma la sentencia que antecede, no obstante haber estado presente en el juicio oral y en la decisión, por encontrarse en comisión de servicio. GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Redactor Fecha: 02/12/2020 13:14:55 KXZQSXXRYX Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 02/12/2020
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO C/ ISRAEL OSMAN ALEXANDER SOTO PARRA DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC 1900101220-K RIT 650-2019 Rancagua, a dos de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha veintisiete de noviembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados María Esperanza Franich
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