2º Juzgado de Letras de Quilpue

VALENCIA/BELTEC MAQUINARIAS Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-25-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-25-2020, RUC 20-4-0256567-6 en procedimiento de aplicación general se presentó don FRANCISCO RODOLFO VALENCIA LARA, domiciliado en las Higueras N° 948, Belloto Norte, Comuna de Quilpué, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa BELTEC MAQUINARIAS Y SERVICIOS LIMITADA, cuyo representante legal es don JUAN IGNACIO LORCA ARECHANDIETA, ambos domiciliados en calle 2 Oriente N° 674-C, comuna de Viña del Mar. SEGUNDO: Que el actor funda su demanda señalando que con fecha 1 de agosto del año 2016, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo, el que fue escriturado y pactado a plazo, Sin embargo, después firmó un anexo de contrato que estipuló que su contrato era de carácter indefinido, sus funciones eran las de maestro post Venta en la Obra ubicada en Alacalufes Esquina Los Carrera S/N, Comuna de Quilpué por una remuneración mensual de $720.000. Hace presente que desde el mes de julio de 2019 presentó sucesivas licencias médicas por un período de 6 meses, por un diagnóstico de episodio depresivo grave con riesgo suicida y trastorno por consumo perjudicial de alcohol y drogas y después de esta prolongada licencia médica, el psiquiatra le señaló que ya no podía entregarle más licencias médicas y que si iba a trabajar lo debía hacer en compañía de alguien. Lo que no le fue posible y de esta situación estaba al tanto su jefe. Agrega que su última licencia vencía el día 29 de noviembre de 2020, y no estando preparado para regresar al trabajo, comenzó a solicitar hora médica, así como a comunicarse con su jefe Juan Ignacio Lorca, vía whatsapp y el día lunes 2 de diciembre de 2019, el día que debía reincorporarse al trabajo, sufrió una descompensación por su salud mental y no pudo asistir a sui lugar de trabajo. El día 3 de diciembr

Fundamentos

considerando la aludida inasistencia, al tenor de lo previsto en la norma legal citada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 426 del mismo cuerpo legal, se accederá a hacer efectivo el apercibimiento indicado. TESTIMONIAL: Comparece EDUARDO DAVID VICENCIO ARAYA, RUN 9.818.019-2 domiciliado en calle las higueras n° 948, comuna de villa alemana, quien legalmente juramentado expone: Que, conoce al demandante porque trabajaron juntos en la empresa, no recuerda el nombre ni la fecha, el demandante trabajaba en yeso, pintura, tabiquería, mientras que él hacia gasfitería, pintura, señala que a Francisco le dicen “chito”. No sabe el motivo por lo que lo llaman a declarar, no sabe la fecha ni nombre de la empresa, repreguntado dice que la empresa de llama Beltec. Al demandante lo despidieron porque él estaba consumiendo drogas. OCTAVO: Que, al tenor de la prueba rendida en autos, apreciada conforme las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1. Que el demandante prestó servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el día 1 de agosto del año 2016, como maestro post venta, en la Obra ubicada en Alacalufes Esquina Los Carrera S/N, Comuna de Quilpué; 2. Que la última remuneración mensual del actor ascendía a la suma de $720.000; 3. Que el demandante fue despedido el día 03 de diciembre de 2019, invocándose la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo. Todos estos hechos derivan de la documentación incorporada en la audiencia de juicio. NOVENO: Que, en relación a la petición de declarar el despido indebido, quedaba de cargo de la empleadora, el incorporar la comunicación escrita respectiva, y acreditar los hechos contenidos en ella, lo que no ha hecho, y habiéndose dado por establecida la existencia de la relación laboral, y del despido, procede que se declare que esa exoneración ha sido realizada indebidamente, con el consiguiente pago de las indemnizaciones respectivas. DÉCIMO: Que se tendrá como base de cálculo de las prestaciones la suma que se ha fijado como última remuneración mensual del trabajador, ascendente a $720.000.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 67, 73, 162, 168, 172 y 173, 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don FRANCISCO RODOLFO VALENCIA LARA, en contra de su ex empleadora la empresa BELTEC MAQUINARIAS Y SERVICIOS LIMITADA, declarándose que el despido del trabajador es indebido, condenándose a dicha demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $720.000; 2. Indemnización por tres años de servicio, por $2.160.000, y 3. Recargo del 80% por sobre esta última indemnización, por $1.080.000. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese el incumplimiento, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese en la oportunidad fijada para dicho efecto y archívese en su oportunidad. Devuélvase a la demandante la prueba documental que acompañó a estos antecedentes, debiendo la parte retirarla en el plazo de 60 días corridos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de su destrucción. RIT O-25-2020 Dictada por don NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-25-2020, RUC 20-4-0256567-6 en procedimiento de aplicación general se presentó don FRANCISCO RODOLFO VALENCIA LARA, domiciliado en las Higueras N° 948, Belloto Norte, Comuna de Quilpué, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empre

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