MARCELO EDUARDO JARA VÁSQUEZ C/ ELISEO ESTEBAN RIVAS CEA
Rol
O-582-2020
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 Ley 18.290; artículos 45, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don ELISEO ESTEBAN RIVAS CEA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 10 222 967- , con domicilio en Villa Las Amapolas, Pasaje Los Jazmines N° 155, comuna de Quirihue, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal ascendente a una unidad tributaria mensual, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia de conducir por un plazo de dos años, en su calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, hecho ocurrido el día tres de septiembre de dos mil diecisiete de dos mil diecisiete, en la comuna de Quirihue. II.- Que se otorga al sentenciado, la pena sustitutiva de la Remisión Condicional de la Pena, debiendo quedar sometido a un plazo de tratamiento y observación, de Gendarmería de Chile, de la localidad que éste designe para su cumplimiento, por el término de un año y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada ley. En caso que la pena sustitutiva concedida le sea revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fue impuesta, esta comenzará a contarse desde que se presente o sea habido. Dejando constancia que no estuvo privado de libertad, durante el procedimiento, según consta en la carpeta judicial. Una vez ejecutorida la presente sentencia, el condenado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Chillán, el día 30 de diciembre de 2020, a fin de dar inicio al cumplimiento de la pena. III.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que deberá efectuarse mediante un depósito en la Tesorería General de la República, o
Fundamentos
CONSIDERANDO _________________________________________________________________________________ (Se deja constancia que la parte expositiva se encuentra íntegramente grabada en el registro de audios respectivo). _________________________________________________________________________________
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 Ley 18.290; artículos 45, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don ELISEO ESTEBAN RIVAS CEA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 10 222 967- , con domicilio en Villa Las Amapolas, Pasaje Los Jazmines N° 155, comuna de Quirihue, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal ascendente a una unidad tributaria mensual, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia de conducir por un plazo de dos años, en su calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, hecho ocurrido el día tres de septiembre de dos mil diecisiete de dos mil diecisiete, en la comuna de Quirihue. II.- Que se otorga al sentenciado, la pena sustitutiva de la Remisión Condicional de la Pena, debiendo quedar sometido a un plazo de tratamiento y observación, de Gendarmería de Chile, de la localidad que éste designe para su cumplimiento, por el término de un año y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada ley. En caso que la pena sustitutiva concedida le sea revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fue impuesta, esta comenzará a contarse desde que se presente o sea habido. Dejando co
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SENTENCIA. RUC N° 2000264599-9 RIT N° 5 2 - 2020 MATERIA: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. IMPUTADO: ELISEO ESTEBAN RIVAS CEA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 10 222 967- Quirihue, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LO INTERVINIENTES, TENIENDO PRESENTE, Y CONSIDERANDO _________________________________________________________________________________ (Se dej
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