RENE ISMAEL MACHEO LAGOS C/ MATÍAS IGNACIO LEAL ALMONACID
Rol
O-670-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Matías Ignacio Leal Almonacid, cédula nacional de identidad número 19.662.765-0, domiciliado en calle Yaganes N°2151, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado descrito en el artículo 318 del Código Penal, correspondiéndoles participación en calidad de autores y fundado en los siguientes hechos: El 29 de junio de 2020, a eso de las 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, MATIAS IGNACIO LEAL ALMONACID, mientras caminaba por la vía pública, fue controlado en avenida Carlos Ibáñez frente al número 2070 de la comuna de Puerto Natales, por personal del Ejército de Chile, quienes vigilaban el cumplimiento del toque de queda dispuesto por Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe -vigente en el territorio nacional desde 18 de marzo de 2020- que restringe la libertad de desplazamiento en vía pública entre las 22 horas de cada día hasta las 05:00 am del día siguiente y motivado por la pandemia mundial ocasionada por el virus COVID-19, impuesta por la autoridad precisamente con miras a mitigar el contagio y la propagación de dicha enfermedad en la población, la cual resulta ser de público y notorio conocimiento de la ciudadanía, verificándose que el requerido no portaba salvoconducto o permiso alguno que lo autorizara a transitar en dicho horario. En consecuencia, deambulaba poniendo en peligro la salud pública, al convertirse en posible huésped del virus y vector de SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia respectivo. 2. Testigos que se individualizan. 3. Extracto de filiación y antecedentes de la requerida. TERCERO: Que la fiscal reconoce la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal y solicitó se imponga al imputado la pena de seis unidades tributarias mensuales y las costas de la causa. CUARTO: Que el requerido ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. XDSYSXQMBS Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 13:08:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimiento, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia del ilícito y la participación que le ha correspondido. Sin perjuicio de ello, refuerza
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a Matías Ignacio Leal Almonacid, cédula nacional de identidad número 19.662.765-0, como autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, a sufrir la pena pecuniaria equivalente a seis (6) unidades tributarias mensuales. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se dispone la suspensión de la pena impuesta y de sus efectos, por el plazo de seis meses, conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 670-2020 RUC 2000658723-3 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. XDSYSXQMBS Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 13:08:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-02T13:08:44-0300 Corte Suprema Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Verificación Legal
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 670-2020 RUC 2000658723-3 Imputado: Matias Leal Almonacid Materia: Delito art. 318 Código Penal Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 28 de julio de 2020 Fecha de sentencia: 2 de diciembre de 2020 Código: 535 Puerto Natales, a dos de diciembre e dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo
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