Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

CINTIA MARISEL IGOR TECAI C/ JOSÉ WLADIMIR IGOR DÍAZ

Rol

O-294-2020

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público formuló acusación en contra de José Wladimir Igor Díaz, cédula nacional de identidad número 17.111.271-0, trabajador, domiciliado en calle Esmeralda N°819, comuna de Puerto Natales, legalmente representado por la abogada defensora doña María Fernanda Benavides Henry, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. SEGUNDO: Que los hechos objeto de la acusación son los siguientes: El día 9 de febrero de 2020, en horas de la tarde, el imputado José Wladimir Igor Díaz, ya individualizado, condujo un vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir. El examen de alcoholemia que se le practicó arrojó un resultado de 0,92 gramos de alcohol por litro de sangre. TERCERO: Que el persecutor calificó los hechos antes descritos como constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209, todos de la Ley 18.290. Estima que dicho ilícito ha sido desarrollado en grado de consumado y que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. Por otro lado, estima concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. CUARTO: Que en cuanto a la pena, el persecutor solicitó se condene al imputado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años y costas. QUINTO: Que el ministerio público en la audiencia de preparación de juicio oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado,

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a José Wladimir Igor Díaz, cédula nacional de identidad número 17.111.271-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual que podrá pagar en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de la licencia de conducir por el término de dos (2) años contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado, haciendo presente que el imputado no cuenta con dicho documento. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que con la finalidad de hacer efectiva la suspensión de licencia de conducir durante dos (2) años que se ha decretado, a contar del día en que la presente sentencia quede ejecutoriada, se deberá oficiar en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de oficiar también a Carabineros de Puerto Natales y Departamento de Tránsito del Municipio local comunicando dicha sanción, haciendo presente

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Abreviado RIT 294-2020 RUC 2000154765-9 Imputado: José Igor Díaz Materia: Manejo en estado de ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 3 de abril de 2020 Fecha de sentencia: 2 de diciembre de 2020 Código: 14004 Puerto Natales, a dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantí

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