Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ FELIPE FERNANDO JARA REYES

Rol

O-7642-2020

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 26 de julio del año 2020, aproximadamente a las 21:05 minutos en el sector de Avenida Ecuador a la altura del N°653 comuna de Valparaíso, el imputado fue sorprendido en la vía pública sin portar ningún tipo de permiso para encontrarse a esa hora y en ese lugar fuera de su domicilio, infringiendo de esa manera la cuarentena sanitaria decretada para Valparaíso, en virtud de la Resolución Exenta N°448 de fecha 11 de junio y sus renovaciones. Todas estas normativas dictadas para prevenir y combatir la epidemia Covid-19 que afecta al país”. Valparaíso, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 25, 49, 50, 67, 68, 69 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que se condena a FELIPE FERNANDO JARA REYES, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido el día 26 de julio del año 2020 en Valparaíso en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Teniendo presente que el imputado estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa el día 27 de julio del año 2020, la pena recién impuesta se le da por cumplida. III.- No se condena em costas por su admisión de responsabilidad. Una vez ejecutoriado, ofíciese al Registro Nacional de Condenas, por la vía convenida. Proveído por el Juez que suscribe, con firma electrónica avanzada. /hlp. JVXJSKWVXX Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez de garantía Fecha: 10/12/2020 00:25:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre d

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a FELIPE FERNANDO JARA REYES, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido el día 26 de julio del año 2020 en Valparaíso en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Teniendo presente que el imputado estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa el día 27 de julio del año 2020, la pena recién impuesta se le da por cumplida. III.- No se condena em costas por su admisión de responsabilidad. Una vez ejecutoriado, ofíciese al Registro Nacional de Condenas, por la vía convenida. Proveído por el Juez que suscribe, con firma electrónica avanzada. /hlp. JVXJSKWVXX Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez de garantía Fecha: 10/12/2020 00:25:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-10T00:25:36-0300 Corte Suprema Cristina del Rosario Cabello Munoz Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Sentencia: RUC 2000753174-6. RIT 7642-2020. Imputado: FELIPE FERNANDO JARA REYES, cédula de identidad N°16.754.031-7, domiciliado en calle Huascar N°340, Cerro Yungay, Valparaíso, forma especial de notificación al teléfono 96508208. Hechos: “El día 26 de julio del año 2020, aproximadamente a las 21:05 minutos en el sector de Avenida Ecuador a la altura del N°653 comuna de Valparaíso, el imputad

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