FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ CECILIA ERCILLA GUTIERREZ
Rol
O-155-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días veintiséis y veintisiete de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Cristian Alfonso Durruty, en calidad de Presidente de Sala, Sr. Franco Repetto Contreras y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 155-2020, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Carlos González Reyes, en contra de CECILIA ERCILLA GUTIÉRREZ, boliviana, cédula de identidad N° 25.813.233-5, nacida en Santa Cruz, el 9 de febrero de 1983, 37 años de edad, licenciada en relaciones públicas, supervisora, soltera, domiciliada en calle Colo Colo N° 2307, Iquique; de NINFA ROSA MARTÍNEZ ROJAS, chilena, cédula de identidad Nº 11.783.335-6, nacida en Panguipulli el 3 de septiembre de 1971, 49 años de edad, asistente contable, domiciliada en calle Compañía de Jesús N° 1429. Departamento N° 1003, Santiago Centro; y de BERTULFO QUINTANA AYALA, colombiano, cédula de identidad N° 14.871.366-9, nacido en Cali Valle, el 10 de julio de 1979, 41 años de edad, ingeniero industrial, asistente administrativo, domiciliado en Compañía de Jesús N° 1429. Departamento N° 1003, Santiago Centro; representada la primera por el Defensor Penal Publico Sr. Benjamín Doizi Navarro, y los dos restantes por los abogados particulares Sr. Luis Mella Ovalle, Sr. Fernando Ríos O., y Cristian Moya Riffo. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura de juicio, son los siguientes: “En virtud de una investigación dirigida por la unidad de drogas y crimen organizado de la Fiscalía Regional de Tarapacá, y desarrollada por la Brianco Iquique, en el marco de la información aportada por los informantes encubiertos con facultades de reveladores alias “mexicano” y “chascón”, al tenor del artículo 22 de la ley 20.000, se logró determinar que una mujer identif
Fundamentos
considerando el tipo de arma, automática, que se caracteriza por su mayor peligrosidad, al igual que una de las municiones incautadas, que mantenía una modificación explicada por el experto. La Defensa de Cecilia Ercilla Gutiérrez, abogó por el reconocimiento, además, de la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, a partir de la actitud que su defendida demostró desde el momento mismo en que fue detenida, según manifestó el efectivo convocado a estrados, prestando declaración el 7 de agosto de 2019 ante el Juzgado de Garantía, detallando la función específica que cumplía como intermediadora en la venta de la droga, debiendo considerarse que en la presente causa sólo se acreditó la existencia de un delito aislado de tráfico de estupefacientes. A partir de lo anterior, requirió la rebaja de la pena en un grado, imponiéndole la de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y que se le sustituya por la de libertad vigilada intensiva, para cuyo efecto incorporó Peritaje Psicológico elaborado a su respecto por la profesional Patricia González, quien consignó que los antecedentes de su historia de vida y los resultados obtenidos en los Test administrados, permiten concluir que la evaluada presenta perfil de personalidad válido con índice de simulación alto en sinceridad y autenticidad emocional, con locus de control de predominio interno. No presenta los síntomas que se requieren para diagnosticar trastorno antisocial de la personalidad. Su perfil de personalidad se caracteriza por ser pasiva, pacífica, controlada, sosegada, confiable, empática, evitar conflictos. Presenta su Perfil de Reincidencia muy bajo, posee capacidad de empatía, sintonizando con los sentimientos del otro, reconociendo el daño ocasionado, no es agresora, reconoce y rectifica errores, presenta propósitos vitales, y con posibilidades de reinserción laboral, para lo cual cuenta con capacidades, formación técnica y habilidades para desempeñarse laboralmente; asimismo, es un hecho único en su vida, no cuenta con antecedentes anteriores, ha reconocido el ilícito e internalizado la ilegalidad del hecho cometido, colaborando con instancias judiciales; está dispuesta a recibir apoyo terapéutico para afrontar situaciones de estrés, características que le permitirían acceder a pena sustitutiva de Libertad Vigilada. De igual forma, se allegó un Peritaje Social elaborado por la profesional Claudia Vera Riquelme quien, luego de su evaluación, concluyó que la imputada en primera instancia llega XWSFSXFXFS Rodrigo Emiliano Vega Azocar Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2020 13:19:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofici
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la ley 17.798; artículo 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a BERTULFO QUINTANA AYALA, ya individualizado, de las imputaciones dirigidas en su contra de ser autor de un delito de tenencia ilegal de municiones XWSFSXFXFS Rodrigo Emiliano Vega Azocar Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2020 13:19:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 33 del artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de le ley 17.798, y otro de receptación de especies del artículo 456 bis A del Código Penal, supuestamente perpetrados en esta jurisdicción el 29 de abril del año 2019. II.- Que SE CONDENA, por su responsabilidad como AUTORES de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisd
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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, TENENCIA ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, RECEPTACIÓN. C / CECILIA ERCILLA GUTIÉRREZ, NINFA ROSA MARTÍNEZ ROJAS, BERTULFO QUINTANA AYALA ROL INTERNO : Nº 155-2020 Iquique, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días veintiséis y veintisiete de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal
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