Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ NUMBERTO ANTONIO MADRIAGA TOBAR

Rol

O-27-2020

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “Con fecha 23 de marzo del año 2019, alrededor de las 13:10 horas, personal de Carabineros del Reten Huique, concurrieron hasta el domicilio de don NUMBERTO ANTONIO MADRIAGA TOBAR, el acusado, ubicado en Sector Santa Matilde de El Huique s/n, comuna de Palmilla, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de arresto del Tribunal de Familia de Peralillo, por el no pago de una pensión alimentos, una vez en el lugar, se entrevistan con don NUMBERTO ANTONIO MADRIAGA TOBAR, instante en que éste abre la puerta principal del domicilio y desde el interior del domicilio, expelió un fuerte aroma a cannabis sativa, solicitando personal policial el ingreso voluntario al acusado a dicho inmueble. Una vez al interior de este, se percatan que el acusado guardaba en unas cajas de cajas de cartón y madera que se encontraban en una dependencia de la casa habitación, una sustancia vegetal deshidratada que correspondía a cannabis sativa, que arrojo a los funcionarios policiales un peso bruto de 650 gramos y al Servicio de Salud un peso de 626 gramos; droga respecto de la cual el acusado no tenía autorización para su posesión y no estaba destinada para el uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo del acusado” (Sic). Erick Leornardo Slater Soto Juez Integrante Fecha: 02/12/2020 13:52:30 Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Presidente Fecha: 02/12/2020 13:59:41 XKNYSXDQSX Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez Redactor Fecha: 02/12/2020 16:19:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Para la Fiscalía los hechos descritos constituyeron el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto en los artíc

Fundamentos

considerando que, no obstante, su oposición inicial, al final no fueron Erick Leornardo Slater Soto Juez Integrante Fecha: 02/12/2020 13:52:30 Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Presidente Fecha: 02/12/2020 13:59:41 XKNYSXDQSX Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez Redactor Fecha: 02/12/2020 16:19:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 5 cuestionados por la Defensa. En efecto, se consideró aquí para comenzar los testimonios de Francisco Herrera Soto y Juan Retamal Vásquez, quienes se identificaron como funcionarios de Carabineros y señalaron, básicamente de un modo conteste: a) Que el 23 de marzo de 2019, alrededor de las 13:00 horas, se encontraban de servicio cuando concurrieron al sector Santa Matilde de la comuna de Palmilla para cumplir una orden de arresto emitida por el Juzgado de Familia de Peralillo en contra de Numberto Madriaga Tobar; b) Que al llegar al domicilio llamaron a esta persona a viva voz -Herrera precisó que ingresaron al antejardín-, saliendo desde el interior de la vivienda el imputado Madriaga Tobar, el que se encontraba solo, a quien intimaron la orden de arresto, originada en el no pago de pensiones de alimentos, indicándoles éste que la deuda estaba pagada y exhibiéndoles documentación, la que sin embargo daba cuenta solo de un pago parcial; c) Que, en esa dinámica, ambos agentes percibieron un fuerte olor a marihuana que expelía desde el interior del inmueble, por lo que le solicitaron permiso al imputado para ingresar a verificar, el que los autorizó, firmando el acta respectiva, incluso luego el acta de salud y el acta con los derechos de todo imputado; d) Que, al ingresar a la casa, en una dependencia destinada al parecer a bodega, como a dos o dos y medio metros de la puerta principal de la vivienda, apreciaron una caja de madera sobre un mueble, la que tenía una sustancia vegetal deshidratada con características de la marihuana, que ambos policías dijeron conocer, y en el suelo de la misma pieza otra caja, de cartón, con una sustancia similar, aclarando que ambos contenedores tenían principalmente “cogollos”; e) Que ante ese hallazgo concurrieron al lugar otros funcionarios de la SIP (Sección de Investigación Policial) de Carabineros, los que hicieron la prueba de campo a la sustancia, confirmando que se trataba de marihuana, y la pesaron en un local de abarrotes del sector, arrojando un peso bruto de 650 gramos; y, f) Que por mantener dicha droga, y sin perjuicio del arresto aludido, procedieron a la detención de Madriaga Tobar en el mismo lugar como autor del delito de tráfico de

Fallo

Por tanto, pareció lo más razonable estimar así la cantidad de marihuana encontrada, acorde entonces con la figura penal del artículo 4 de la ley del ramo. De esta forma, resultaron acreditados cada uno de los supuestos fácticos invocados en la acusación para establecer, a su vez, los diferentes elementos del tipo penal propuesto en la clausura por el fiscal, antes indicado, es decir, la posesión y guarda de droga ilícita sin autorización por parte del acusado. NOVENO: Hechos establecidos, calificación jurídica y participación. Con el mérito entonces de toda la prueba aportada por el Ministerio Público, sumada a la información entregada por el propio acusado, elementos apreciados en su conjunto y libremente por este Tribunal de Juicio Oral, sin contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, pudo tenerse por suficientemente establecido, más allá de toda duda razonable, lo siguiente: Hechos acreditados: “El día 23 de marzo del año 2019, alrededor de las 13:10 horas, carabineros del Retén El Huique concurrieron hasta el domicilio de Numberto Antonio Madriaga Tobar, el acusado, ubicado en el sector Santa Matilde de El Huique sin número, comuna de Palmilla, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de arresto del Tribunal de Familia de Peralillo, por el no pago de una pensión alimentos. Una vez en el lugar, se entrevistan con Madriaga Tobar, percatán

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, dos de diciembre de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Gricelda Valenzuela Rodríguez (quien fue Presidenta de Sala), Erick Slater Soto y Rodrigo Gómez Marambio, se llevó a efecto los

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