MEDINA/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
M-337-2020
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante doña Abigail Alejandra Medina Campos, cedula de identidad N°15.597.246-2, cesante, domiciliada en calle 36 Oriente con 6 ½ Sur Villorrio San Miguel Abajo casa N°12 de la comuna de Talca, representada judicialmente por la abogado doña Angélica Yáñez Salas, y como parte demandada sociedad Hipermercados Tottus S.A. Rut N°78.627.210-6 persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don René Adolfo Bastías García, cedula de identidad N°15.193.049-2, ambos domiciliados en avenida 4 Norte N°1530 de la comuna de Talca, representada judicialmente por los abogados don Kenneth Maclean Luengo y doña Carla Patricia Oñate Bustamante. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y contestándola la parte demandada solicitó su íntegro rechazo fundado en síntesis en que la causal aplicada para proceder al despido de la demandante está ajustada a derecho, y reconoció como efectivos la existencia de una relación laboral con la actora que se inició el día 15 de noviembre del año 2010, el cargo desempeñado por la misma en calidad de jefe de departamento de perecibles, que su última remuneración fue por un monto de $760.647 y que en el finiquito celebrado con aquella se le pagaron las indemnizaciones legales, feriados correspondientes. TERCERO: Que las partes fueron llamadas a conciliación por parte del Tribunal, proponiendo las bases de un posible acuerdo el que no prosperó y existiendo mérito, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1).- Si en el área en la cual la demandante se desempeñaba como jefe de departamento de perecibles, aplicó un proceso de racionalización y reestructuración debido a los cambios estructurales que experimental la compañía. (2).- Si dicho proceso trajo aparejado modificaciones internas y de actividades y puestos de trabajo, que exigieron la terminación del contrato de trabajo de la demandante. (3).- Sí en el área en la cual se desempeñaba la demandante como jefe de departamento de perecibles se racionalizó y reestructuró debido a los cambios estructurales que experimenta la compañía, trayendo como consecuencia la racionalización de las actividades vinculadas al cargo de la actora. (4).- Si a causa de lo anterior, las tareas desempeñadas por la demandante se concentraron y se reabsorbieron en otra personas que ejecutan funciones similares o distintas, no siendo reemplazo el cargo de la actora. CUARTO: Que las partes litigantes incorporaron los medios de prueba que se indican a continuación: Los de la parte demandada: I.- Documental: 1.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 24 de julio de 2020 por causal de necesidades de la empresa. 2.- Comprobante de envió de aviso a la Inspección Provincial del Trabajo de Talca vía internet. II.- Testimonial: Comparecieron doña Natalia Núñez Opazo, jefe
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Abigail Alejandra Medina Campos en contra de sociedad Hipermercados Tottus S.A. representada legalmente por don René Adolfo Bastías García y se le condena al pago del recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $2.281.940. I.- Que la suma de dinero precisada se pagará con más los reajustes e intereses legales calculados de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Ejecutoriada la sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En el evento contrario certifíquese y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Las partes se entenderán válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 14 horas del día de hoy 18 de noviembre del presente año 2020 asistan o no a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus respectivas defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M-337-2020 RUC: 20-4-0291236-8 Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ABIGAIL ALEJANDRA MEDINA CAMPOS. DEMANDADA: SOCIEDAD HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. REPRESENTADA POR RENE ADOLFO BASTÍAS GARCÍA. RIT M- 337- 2020. En Talca a dieciocho de noviembre del año dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad d
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