SAINT-LOUIS/CORTÉS
Rol
M-3323-2018
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ELYSE SAINT-LOUIS, RUT: 25.077.651-9, haitiano, cesante, domiciliado para estos efectos en Camino Loyola, casa 5555, comuna de Quinta Normal, e interpone demanda de declaración de relación laboral, despido verbal e incausado, injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de JAIME CORTÉS REBOLLEDO, RUT:13.355.524-2, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Las Flores 12397, comuna de Las Condes. SEGUNDO: Que la demanda, en síntesis, se funda en relación laboral entre las partes iniciada el día 4 de octubre de 2018, en labores de albañil, con una remuneración de $447.000 pesos, la que se mantuvo en informalidad. Las cotizaciones previsionales no fueron pagadas. Indica que el día 6 de noviembre de 2018, al exigir el pago de su sueldo, el demandado le dice que se encontraba despedido y que no sabía cuándo pagaría lo que debía, luego de lo cual le fue imposible volver a comunicarse con el empleador. Solicita declarar la existencia de la relación laboral, y en consecuencia que la demandada incurrió en despido verbal e incausado, por lo tanto injustificado, indebido e improcedentemente, así como la nulidad del despido, ordenando el pago de: Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $447.000; Feriado legal proporcional adeudado, equivalente a 1,25 días por la suma de $18.625; Remuneración adeudada del mes de octubre de 2018 por la suma de $447.000, 6 días trabajados del mes de noviembre de 2018, que corresponde a $89.400. Asimismo se sancione al demandado conforme lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5 y siguientes del Código del Trabajo, a pagar las remuneraciones, cotizaciones y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación hasta la fecha de la convalidación, sobre la base de $447.000. Todo con reajustes, intereses y costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada no compareció a la audiencia única de autos, sin ex
Fundamentos
motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, en base a la remuneración que se tuvo por acreditada de $447.000. QUINTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que no fueron enteradas en la AFP que el demandante indique durante la ejecución de la sentencia, en Fonasa y AFC Chile, desde el 4 de octubre de 2018 al 6 de noviembre de 2018, sobre la base de una remuneración mensual de $447.000. Congruente con lo anterior,
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía (las que se deberán descontar y enterar en las entidades que concierna), desde la fecha del despido (6 de noviembre de 2018) hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $447.000. SEXTO: Que, en relación a las demás prestaciones, siendo la remuneración y el feriado derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración devengada del mes de octubre de 2018 por la suma de $447.000 más 6 días trabajados del mes de noviembre de 2018, por $89.400, conjuntamente con el feriado proporcional equivalente a 1,25 días por la suma de $18.625. SEPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 4 de octubre de 2018 y el 6 de noviemb
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ELYSE SAINT-LOUIS, RUT: 25.077.651-9, haitiano, cesante, domiciliado para estos efectos en Camino Loyola, casa 5555, comuna de Quinta Normal, e interpone demanda de declaración de relación laboral, despido verbal e incausado, injustificado, indebido o improcedente, nul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica