MP C/ JOSÉ DANIEL OSORIO RIQUELME
Rol
O-2521-2019
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, que le fueron relatados pormenorizadamente en la audiencia, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, lo mismo que sus abogados defensores. QUINTO: Que, la defensa del acusado, habida consideración de la aceptación de los hechos y antecedentes de la investigación, manifestó que no discutiría la calificación jurídica de los hechos y la participación DFPXSXQNXX Carla Ines Rigotti Alcayaga Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 10:01:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de San Felipe PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 1900865361-8 RIT Nº: 2521-2019 DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes, artículo 3° Ley 20.000. SENTENCIADO: José Daniel Osorio Riquelme. imputada, pidiendo que fueran acogidas las atenuantes invocadas por el Ministerio Público, y compensada racionalmente con la agravante alegada, solicitando que la pena privativa de libertad de 4 años de presidio menor en su grado máximo fuera sustituida por la Libertad vigilada intensiva, aplicándose el artículo 62 de la Ley N°20.000, acompañando informe psicológico social evacuado por doña Andrea Martínez, en subsidio , solicitó que se impusiera la pena en su primer tramo , esto es, en 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, sirviéndole de abono 478 días, durante los cuales el encartado ha estado privado de libertad, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, desde el día 12 de agosto de 2019 al día de hoy; en cuanto a la pena de multa solicitó fuese r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de San Felipe , el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Rodrigo Zapata Cuellar, domiciliado en calle Santa María Eufrasia N° 1311 de esta comuna, dedujo acusación verbal para el efecto de un procedimiento abreviado, conforme lo previene el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra de JOSÉ DANIEL OSORIO RIQUELME, cédula nacional de identidad Nº 18.259.279-K, 27 años de edad, domiciliado en Departamental Block 1410, Depto. 13, San Felipe, representado por los abogados defensores penales de su confianza, don Pablo Conejeros Muñoz y don Carlos Mujica Pachel, domiciliados en calle San Antonio N°31, oficina 802, Santiago, por la participación que en calidad de autor le atribuye en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, reproducidos literalmente de la exposición efectuada por el Ministerio Público en la acusación: “Personal de OS7 tenía antecedentes que en el domicilio ubicado en Block 1340 en un departamento ubicado en el segundo piso de la Villa Departamental comuna de San Felipe, un sujeto apodado El Botija, se dedicaba a la venta de drogas, estos antecedentes se dieron a conocer el día 12 de agosto de 2019 al Fiscal de turno don Alejandro Bustos Ibarra, quien autorizó a efectuar diligencias investigativas y la figura del agente DFPXSXQNXX Carla Ines Rigotti Alcayaga Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 10:01:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de San Felipe PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 1900865361-8 RIT Nº: 2521-2019 DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes, artículo 3° Ley 20.000. SENTENCIADO: José Daniel Osorio Riquelme. revelador al funcionario de OS7 don José Valdés Faúndez, quien concurrió hasta el Block 1340 de la Villa Departamental entrevistándose con el investigado al que le compró 2 envoltorios de cocaína base utilizando para ello el billete de $2.000 serie N° FC00436422, el sujeto era acompañado por una mujer que no fue identificada a quien le hizo un gesto y esta sube al segundo piso para luego hacer entrega al investigado de la droga, la que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína. Siendo las 16:57 horas el Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Felipe, don Bernardo Bustamante autorizó la entrada y registro al domicilio ubicado en Block 1340, departamento 23 de la Villa Departamental comuna de San Felipe,
Fallo
por tanto el llamado calificar si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz o no, conforme a las investigaciones practicadas, corresponde en la especie acoger dicha circunstancia atenuante a favor del acusado, quedando reservado al tribunal graduar la entidad de la misma para los efectos de la rebaja de pena que autoriza la ley. UNDÉCIMO: Que, como lo dispone este procedimiento, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la solicitada por el Ministerio Público en la acusación, adecuada para el procedimiento abreviado e indicada en el considerando tercero de este fallo. DUODÉCIMO: Que, la pena principal asignada en la ley al delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, la que atendida la concurrencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y; conforme lo previene el artículo 22 del Código Penal, se rebajará en un grado a la de presidio menor en su grado máximo, la que se determinará en la de cuatro años de presidio menor en su grado máximo. Que, de igual modo, teniendo en consideración la misma circunstancia atenuante antes referida, y las facultades económicas del imputado, conforme lo previene el artículo 52 de la Ley 20.000, se DFPXSXQNXX Carla Ines Rigotti Alcayaga Juez de gar
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Juzgado de Garantía de San Felipe PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 1900865361-8 RIT Nº: 2521-2019 DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes, artículo 3° Ley 20.000. SENTENCIADO: José Daniel Osorio Riquelme. En San Felipe, a dos de diciembre del año dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de San Felipe , el Ministerio Público, rep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica