HECTOR DAVID ARIAS DIAZ C/ VÍCTOR ALEXIS IBARRA GONZÁLEZ
Rol
O-15149-2020
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Encontrándose el requerimiento del Ministerio Público suficientemente fundado, en conformidad al artículo 318 del Código Penal y el artículo 392 y 398 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA a VÍCTOR ALEXIS IBARRA GONZÁLEZ Cédula de identidad N° 0018835065-8, domiciliado en Calle Alberdi N° 1863, comuna de Quinta Normal, a pagar una multa equivalente a 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- La multa deberá pagarse, por medio del formulario N° 10, a la Tesorería General de la República, en el término de quince días contados desde el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, en el evento de ser notificado con anterioridad a esa fecha, o desde su notificación, en caso de ser ésta posterior a ella. La copia del comprobante de pago deberá ser enviada o entregada al tribunal. Si el(la) imputado(a) paga la multa impuesta dentro del plazo indicado, ésta será rebajada en un 25% de su monto. II.- Concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al imputado, SE SUSPENDE ésta y sus efectos por un plazo de seis meses. Lo que significa que NO deberá pagar la multa impuesta. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- El imputado podrá reclamar de cualquier modo fehaciente de la imposición de la multa o de su monto, dentro del plazo señalado en el punto anterior, caso en el cual se citará a audiencia, de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. JTKXSXRLZX KARIN LORENA MERCADO RIVAS Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 10
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA a VÍCTOR ALEXIS IBARRA GONZÁLEZ Cédula de identidad N° 0018835065-8, domiciliado en Calle Alberdi N° 1863, comuna de Quinta Normal, a pagar una multa equivalente a 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- La multa deberá pagarse, por medio del formulario N° 10, a la Tesorería General de la República, en el término de quince días contados desde el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, en el evento de ser notificado con anterioridad a esa fecha, o desde su notificación, en caso de ser ésta posterior a ella. La copia del comprobante de pago deberá ser enviada o entregada al tribunal. Si el(la) imputado(a) paga la multa impuesta dentro del plazo indicado, ésta será rebajada en un 25% de su monto. II.- Concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al imputado, SE SUSPENDE ésta y sus efectos por un plazo de seis meses. Lo que significa que NO deberá pagar la multa impuesta. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- El imputado podrá reclama
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Juzgado de Garantía de Puente Alto, Avenida Concha y Toro 1723, Puente Alto TELÉFONO 25696900- FAX 25696940 MAIL:escritosdeplazosjgpuentealto@pjud.cl Puente Alto, doce de noviembre de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: Encontrándose el requerimiento del Ministerio Público suficientemente fundado, en conformidad al artículo 318 del Código Penal y el artículo 392 y 398 del Código Procesal Pe
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