Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MUÑOZ/IMPORTADORA Y EXPORTADORA LANCER SUDAMERICA S.A

Rol

T-241-2019

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, doña MARÍA TERESA MUÑOZ GAETE, actualmente desempleada, domiciliada para estos efectos en calle Luis Uribe #445, Of. 3-H, comuna de Iquique, interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA LANCER S.A., representada legalmente por don ASHOK GULAB BHARWANI, factor de comercio, ambos domiciliados en Manzana 3 Galpón 17, Zona Franca Módulo 1013-107 A, comuna de Iquique y solicita se acoja, en todas sus partes, la denuncia interpuesta, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 05 de febrero de 2020, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 07 de febrero de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Hechos constitutivos de la vulneración a los derechos fundamentales denunciados. 2.- Hechos fundantes de la causal de despido que ha invocado la empresa demandada. 3.- Existencia del daño moral denunciado y en su caso cuantía del mismo. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 24 de marzo de 2004, para desempeñarse como Vendedora de Módulo, con un contrato que devino en indefinido; con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, de 11:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 21:00 horas y con una remuneración de $540.000.- Explica que el Sr. Ashok Gulab Bharwani dueño y representante legal de la empresa denunciada y su jefe directo comenzó a tener una actitud completamente agresiva para con el personal de módulo, transformando el ambiente laboral en totalmente hostil, recibiendo malos tratos cada vez que se apersonaba al módulo donde se desempeñaba, gritándole y denostándola como trabajadora, en frente de sus colegas, quienes también eran víctimas de tales tratos, con palabras tan fuertes como “eres una burra, desgraciada, no tienes cerebro para nada, solo eres un payaso”, menoscabándola delante de sus demás compañeros y los clientes, maltratos que eran recurrentes y repetitivos semana tras semana. Afirma que, el 11 de septiembre de 2019, en las oficinas del galpón, en reunión con los trabajadores, comenzó a increparlos, acusándolos de ser ladrones, señalando que le estaban robando en su propia cara; instaló cámaras de seguridad, por las cuales los vigilaban constantemente, llamaba por teléfono al módulo, denostándolos, atacándolos e increpándonos con tono amenazante preguntando “qué se supone que están haciendo”, “por qué están moviendo cosas”, “qué creen que hacen. Agrega que llegó al módulo y comenzó a maltratarla perdiendo el control, tomando un plumavit y tirándoselo a la cara, en presencia de sus demás compañeros, lo que socavó más su estabilidad mental y paz emocional. Con fecha 13 de septiembre de 2019, sus compañeros de trabajo doña Ivonne Pomery Martínez, doña María Eugenia Feliú Feliú y don Jordan Vargas fueron a la Inspección del Trabajo a interponer una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, realizándose fiscalización, por la que se constata la vulneración denunciada. Manifiesta que sus compañeros fueron citados, para el día 17 de octubre de 2019, en dicha mediación no se pudo llegar a acuerdo. Agrega que el representante de la demandada ofreció someterse a un tratamiento de control de ira, lo que, a su juicio, constata lo expuesto. Con fecha 30 de septiembre de 2019, habiéndose recrudecido el maltrato hacia su persona, luego de efectuada la denuncia por parte de sus otros compañeros de labores, su ex empleador, siendo aproximadamente las 11:00 horas, le informó verbalmente, que se encontraba desvinculada de la empresa, siendo despedida verbalmente, en ese acto, sin recibir carta de despido, sin derecho a ninguna indemnización según lo que le dijo la demandada, todo ello con gritos, insultos e indicándole que era una traicionera con la empresa que le había dado de comer, toda vez que en esos días se realizaba la respectiva fiscalización de vulneración de derechos funda

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare: 1.- Que la demandada, con ocasión del despido indebido del que fue objeto el día 30/09/2019, ha vulnerado sus derechos fundamentales, amparados en el artículo 2 y 485 del Código del Trabajo. 2.- Que, se condene al demandado al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $540.000.- o la suma que se determine en mérito del proceso. b) La suma de $5.940.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio, con tope legal de 11 años o la suma que se determine en mérito del proceso. c) La suma de $4.752.000.-, por concepto de recargo legal del 80% establecido en el Art. 168 letra c) del Código del Trabajo o la suma y porcentaje que se considere de derecho y justicia. En subsidio, demanda la suma de $2.970.000.- en concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios consagrado en el Artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, o la suma y porcentaje que se considere de derecho y justicia. d) La suma de $175.500.-, por concepto de feriado proporcional pendiente correspondiente a 6.45 días hábiles equivalente a 11.45 días corridos. e) La suma total de $5.940.000.-, por concepto de indemnización fijada de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual o la suma que se determine en mérito del proceso. f) La suma d

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N° RIT T-241-2019 RUC 19-4-0236887-2 MUÑOZ GAETE, MARÍA TERESA CON IMPORTADORA Y EXPORTADORA LANCER S.A., TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, doña MARÍA TERESA MUÑOZ GAETE, actualmente desempleada, domiciliada para estos efectos en calle Luis Uribe #445, Of. 3-H, comuna de Iquique, interpone

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