Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ ROLANDO JAVIER TORRES PEREIRA

Rol

O-184-2019

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de diciembre de 2018, alrededor de las 01.40 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 156, comuna de Papudo, los acusados ROLANDO JAVIER TORRES PEREIRA y EDUARDO SEBASTIAN GOMEZ BUSTOS, transportaban en la camioneta marca Nissan, modelo NP-300, patente JDBD- 33, conducido por el acusado TORRES PEREIRA, la cantidad de 945,4 gramos DPHVSXVKES Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2020 13:15:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 netos de cannabis sativa, en un envoltorio de plástico transparente, al interior de una mochila ubicada en los asientos posteriores, con el propósito de traficar con ella, llevando además $270.000 y un teléfono celular marca Iphone cada uno de los acusados”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. A los acusados TORRES PEREIRA y GÓMEZ BUSTOS, les ha correspondido, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autores del delito materia de esta acusación, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Señaló el Ministerio Público que beneficia a ambos acusados la circunstancia minorante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto, su irreprochable conducta anterior, y no les perjudican circunstancias agravantes de responsa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de noviembre de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Jueza Titular Sra. Mónica Oliva Rybertt, quien presidió la sala y por el Magistrado Sr. Francisco Cabezas Vergara en calidad Suplente y por la Jueza Titular Sra. Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC. N° 1801258537-K, RIT N° 184-2019, seguida en contra de ROLANDO JAVIER TORRES PEREIRA, cédula de identidad N° 15.721.995-2, nacido en Providencia el 19 de octubre de 1983, de actuales 37 años, apodado “Rolo”, estudios superiores completos, ingeniero en administración de empresas, divorciado, domiciliado en José Miguel Carrera Nº 381, departamento 404, Santiago, y en contra de EDUARDO SEBASTIAN GOMEZ BUSTOS, cédula de identidad N° 15.941.934-7, nacido en Santiago el 23 de diciembre de 1984, de actuales 36 años, apodado “Edo Stay”, técnico en aire acondicionado y estudios en el extranjero, soltero, domiciliado en Copiapó Nº 1252, Santiago. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal José Ramírez Núñez. La Defensa de los acusados estuvo a cargo de la abogada Defensora Privada Cindy Lepin Caffiero, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de diciembre de 2018, alrededor de las 01.40 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 156, comuna de Papudo, los acusados ROLANDO JAVIER TORRES PEREIRA y EDUARDO SEBASTIAN GOMEZ BUSTOS, transportaban en la camioneta marca Nissan, modelo NP-300, patente JDBD- 33, conducido por el acusado TORRES PEREIRA, la cantidad de 945,4 gramos DPHVSXVKES Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2020 13:15:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 netos de cannabis sativa, en un envoltorio de plástico transparente, al interior de una mochila ubicada en los asientos posteriores, con el propósito de traficar con ella, llevando además $270.000 y un teléfono celular marca Iphone cada uno de los acusados”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. A los acusados TORRES PEREIRA y GÓMEZ BUSTOS, les ha correspondido, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autores del delito

Fallo

fallo condenatorio porque con la prueba se tiene por acreditado el hecho, los funcionarios Carvajal y Mella fueron contestes acerca de las circunstancias de hallazgo de la droga, siendo el indicio el olor a marihuana, lo que los tribunales superiores indican que es un elemento objetivo definitorio que puede ser acreditado por cualquier medio de prueba, lo que es suficiente para enmarcar su conducta en el artículo 85 del Código Procesal Penal lo que se corrobora por las declaraciones de los acusados, que eran consumidores asiduos a la sustancia, que aproximadamente a las 17 horas, cuando tomaron once, la consumieron. En cuanto a su hipótesis de autocultivo, lo más probable, según las normas de la experiencia, es que no corresponda la droga a autocultivo, pues en el anexo 8 se indica que la planta es resistente, excepto a las heladas, y si la siembran en abril tendría que sobrevivir los meses de junio y julio cuando hace frío. Por lo que la siembra debiera hacerse en agosto o septiembre, hay algunas que demoran 3 meses en germinar, ella produce menos cantidad que la de seis meses, por lo que es poco probable que 2 matas hayan producido casi un kilo de cannabis. Respecto de lo señalado por el doctor House, hay dos recetas médicas fechadas en octubre de 2018, pero no hay otro documento que le dé sustento, no tiene folio y está hecha a mano alzada, pero no hay boleta de ventas y servicios de esa fecha, la cantidad de 8 gramos es muy alta, un pito puede hacerse con 300 mg. La res

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ ROLANDO JAVIER TORRES PEREIRA Y EDUARDO SEBASTIAN GOMEZ BUSTOS DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ART. 3 LEY 20.000. RUC Nº: 1801258537-K RIT Nº: 184-2019 Quillota, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de noviembre de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral

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