NICOLE DEL CARMEN VARGAS BASTIAS C/ MARÍA JOSÉ TORO CÁCERES
Rol
O-1022-2020
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 12 de julio de 2020, a eso de las 09:38 horas, la requerida María José Toro Cáceres, se trasladaba por la Ruta 90, en dirección a la comuna de Pichilemu, habiendo salido de su domicilio ubicado en la comuna de La Pintana, comuna que a esa fecha se encontraba sujeta a cuarentena, lo cual le prohibía salir de dicho inmueble, no contando asimismo con la documentación que la autorizara a salir del mismo ni trasladarse a una residencia diferente. Fue así que al llegar al KM 123.7 de la Ruta 90 de la comuna de Pichilemu, fue sorprendida por carabineros, quienes procedieron a su detención. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de infracción a la normativa sanitaria, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a la imputada la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a MARÍA JOSÉ TORO CÁCERES, C.I. 19706708-K, domiciliado en Avda. Santo Tomas Nº 0889, Depto 207-B, La Pintana, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado de
Fallo
se declara: I).- Que se condena a MARÍA JOSÉ TORO CÁCERES, C.I. 19706708-K, domiciliado en Avda. Santo Tomas Nº 0889, Depto 207-B, La Pintana, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 XPLHSXPGHX Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 15:41:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 inciso 1° del Código Penal, hecho ocurrido el 12 de julio de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. Transcurrido este plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal procederá a dejar sin efecto esta sentencia y en su reemplazo dictará el sobreseimiento definitivo en el proc
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica