Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ OSCAR ANDRÉS VÁSQUEZ AMPUERO

Rol

O-5400-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 28 de junio del año 2020, alrededor de las 23:38 horas, los imputados KARIME FERNANDA DEL CARMEN VALDEBENITO GUÍÑEZ y OSCAR ANDRÉS VÁSQUEZ AMPUERO, se ecnontraban en la vía pública , especificamente en la Ruta 5 Norte intersección con Avenida La Paz, comuna de Copiapó, lugar donde fueron fiscalizados por personal de Carabineros, no manteniendo salvoconducto correspondiente, por tanto ambos imputados pusieron en peligro la seguridad pública, toda vez que la autoridad establece un confinamiento sanitario desde las 22:00 horas hasta las 05:00 am, ante lo cual los imputados con la condcuta desplegada la infringieron. SE DECLARA: I. Que se condena a OSCAR ANDRÉS VÁSQUEZ AMPUERO, ya individualizado, en GNZPSXPZXR VICTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 12:51:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl calidad de AUTOR, del delito de INFRACCIÓN al art.318 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena a la pena de MULTA de 1/3 UTM. II. Que se condena a KARIME FERNANDA DEL CARMEN VALDEBENITO GUÍÑEZ, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de INFRACCIÓN al art.318 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena a la pena de MULTA de 1/3 UTM III. La pena de multa se tendrá por cumplida, respecto de ambos, por el mayor tiempo que han permanecido privados de libertad en razón de esta causa.. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes

Fallo

por tanto ambos imputados pusieron en peligro la seguridad pública, toda vez que la autoridad establece un confinamiento sanitario desde las 22:00 horas hasta las 05:00 am, ante lo cual los imputados con la condcuta desplegada la infringieron. SE DECLARA: I. Que se condena a OSCAR ANDRÉS VÁSQUEZ AMPUERO, ya individualizado, en GNZPSXPZXR VICTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 12:51:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl calidad de AUTOR, del delito de INFRACCIÓN al art.318 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena a la pena de MULTA de 1/3 UTM. II. Que se condena a KARIME FERNANDA DEL CARMEN VALDEBENITO GUÍÑEZ, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de INFRACCIÓN al art.318 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena a la pena de MULTA de 1/3 UTM III. La pena de multa se tendrá por cumplida, respecto de ambos, por el mayor tiempo que han permanecido privados de libertad en razón de esta causa.. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, uno de diciembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VICTOR SANTANA ESCOBAR RUC: 2000649428-6 RIT: 5400 - 2020 IMPUTADO: OSCAR ANDRÉS VÁSQUEZ AMPUERO C.I. 18.399.291-7 FECHA DE NAC. 20 de septiembre de 1993 DIRECCION Avenida Ramón Freire N°525 COMUN A: Copiapó. DELITO INFRINGIR NORMAS

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