1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NICOLÁS IGNACIO INZUNZA MILLA

Rol

O-4721-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACEPTADOS “El 07 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 11:30 horas, la víctima de iniciales D.M.F. conducía el furgón, marca Hyundai, PPU BBZY-17, en el cual transportaba mercadería de la tienda Falabella; al llegar al sector de calles José Joaquín Pérez y Los Maitenes de la comuna de Pudahuel, fue interceptado por un automóvil, marca Hyundai, color Gris, PPU LGCX-86, en el cual viajaban el acusado Inzunza Milla, junto al imputado Sergio Moya Malvoa; y por otro vehículo, marca Chevrolet, modelo Spark, de los cuales descienden aproximadamente 04 sujetos, incluyendo al imputado Moya Malvoa, quienes apuntaron a la víctima con armas de fuego con apariencia real, exigiendo se bajara del vehículo. Ante la negativa de la víctima, los asaltantes lo golpearon en varias partes del cuerpo, causándoles lesiones leves, obligándolo a dejar el volante, apoderándose del vehículo y la mercadería que transportaba, conduciéndolo por distintas comunas de Santiago, hasta que llegaron a la comuna de Colina, lugar donde lo abandonaron, huyendo con el furgón y la mercadería en dirección desconocida. Parte de la mercadería robada fue transportada al vehículo del acusado Inzunza Milla, en el cual viajaba en compañía de Moya y un tercero en la comuna de Colina. Al ser conminados por Carabineros para detener el vehículo, éstos SPCWSXVTRN FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 08:41:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 emprendieron la huida por varias comunas, siendo finalmente detenidos en la comuna de Renca. El vehículo, marca Hyundai, PPU LGCX-86, utilizado por los asaltantes era de prop

Fallo

se declara que: I Se condena a don NICOLÁS IGNACIO INZUNZA MILLA, chileno, cédula de identidad número 17.941.630-1, 29 años de edad, nacido en Santiago el 19 de junio de 1991, soltero, operador logístico, email inzunza180@gmail.com, domiciliado en Alberto Pepper 1273, Villa CCU, comuna de Renca, Santiago, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Santiago I, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la sanción, si alguno desempeñare, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia, tipificado y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 07 de septiembre del año 2020, en perjuicio de la víctima de iniciales D.M.F. Reuniéndose en su favor los requisitos estipulados en el artículo 15° bis de la Ley Nº 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, por el lapso que dure la condena, debiendo someterse a un tratamiento y observación del Centro de Reinserción Social de Santiago Occidente, bajo la condiciones del artículo 17 del mismo cuerpo legal. El delegado de libertad deberá informar al Tribunal periódicamente de la evolución del régimen de libertad a prueba. En caso de materializarse la condena privativa de libertad impuesta, se ejecutará en recinto de Gendarmería de Chile; pena temporal que se computar

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2000917071-6 RIT : 4721-2020 MATERIA : ROBO CON VIOLENCIA PONER EN PELIGRO SALUD PÚBLICA IMPUTADO : NICOLÁS IGNACIO INZUNZA MILLA DEFENSA : PABLO LARREDONDA ALCAYAGA FISCAL : MARÍA TERESA HERRERA MATAMALA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 6 y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHO

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