1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MAXIMILIANO ALEJANDRO CARILLANCA BELMAR

Rol

O-521-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACEPTADOS El día 23 de enero de 2020, aproximadamente a las 11:00 horas, el acusado, junto a los imputados Felipe Luengo Sánchez, Salvador Sierra Brito y Maximiliano Carillanca Belmar, previamente concertados, ingresaron vía escalamiento forzando la reja perimetral, al domicilio ubicado en Papa San Víctor N° 9449, comuna de Pudahuel, y fracturando la puerta de ingreso. Una vez en el interior, sustrajeron un televisor, marca LG; un notebook, marca Lenovo; un iPad; cámaras; y otras especies de propiedad de la víctima Juan Celaya Ahumada, avaluadas en la suma de $2.489.000, retirándose del lugar con las cosas en su poder”. Santiago, primero de diciembre del año dos mil veinte. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 29, 51, 56, 68, 79, 80 y 86 del Código Penal; y 1, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: PTXPSXNSRN FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 08:41:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 I Se condena a don VÍCTOR ARIEL LUENGO MUÑOZ, chileno, cédula de identidad número 14.160.681-6, 39 años de edad, nacido en Santiago el 19 de enero de 1981, soltero, comerciante feria, teléfono 934094253, domiciliado en pasaje Pan 7283, Villa Lo Velásquez VI, comuna de Renca, Santiago, actualmente en prisión preventiva en el CDP de Santiago Sur, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción, como au

Fallo

se declara que: PTXPSXNSRN FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 08:41:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 I Se condena a don VÍCTOR ARIEL LUENGO MUÑOZ, chileno, cédula de identidad número 14.160.681-6, 39 años de edad, nacido en Santiago el 19 de enero de 1981, soltero, comerciante feria, teléfono 934094253, domiciliado en pasaje Pan 7283, Villa Lo Velásquez VI, comuna de Renca, Santiago, actualmente en prisión preventiva en el CDP de Santiago Sur, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en un lugar destinado a la habitación, tipificado y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Pudahuel, el día 23 de enero del año 2020, en perjuicio de don Juan Celaya Ahumada. II No reuniéndose los requisitos estipulados en la Ley N° 18.216, se ejecutará la condena en el Centro Penitenciario Santiago Sur, dependiente

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2000094816-1 RIT : 521-2020 MATERIA : ROBO CON FUERZA LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN IMPUTADO : VÍCTOR ARIEL LUENGO MUÑOZ DEFENSA : CONSTANZA BOZO CARRASCO FISCAL : MARÍA TERESA HERRERA MATAMALA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : ARTÍCULO 12 Nº 15 DEL CÓDIGO PEN

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