MP C/ GUSTAVO SIXTO SOTO CATRICHEO
Rol
O-7433-2020
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 318 del Código Penal; artículos 342, 343 y 391 del Código Procesal Penal y estimando el Tribunal que la exposición de los antecedentes funda adecuadamente el requerimiento y la multa propuesta, se resuelve: Se acoge el requerimiento y se condena a GUSTAVO SIXTO SOTO CATRICHEO, cédula de identidad N° 20.777.565-7, nacido el 31 de mayo de 2001, domiciliado en calle Panamá N° 102 de Valdivia, a sufrir la pena de multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, acaecido el día 26 de noviembre de 2020 en la comuna de Valdivia. Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Reclamar del requerimiento y la multa impuesta dentro de los próximos quince días, en cuyo caso se citará a juicio o b) aceptar el requerimiento y la multa impuesta. Si no reclama el requerimiento y la multa dentro de los próximos quince días se entenderá que la acepta y en cualquiera de estos casos se tendrá la sentencia como firme y ejecutoriada. Respecto de la multa deberá cancelarse en pesos al valor que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago en arcas fiscales mediante depósito con formulario N° 10 en la Tesorería General de la República, cuyo comprobante de pago deberá ser adjuntado al Tribunal. En caso de que acepte la multa impuesta podrá pagarla dentro de los próximos quince días con una rebaja del 25% que deberá enterar en arcas fiscales de la forma ya referida. Si transcurrido el plazo de quince días siguiente no paga la multa o no reclama de ella se tendrá la sanción impuesta a por incumplida y sufrirá la pena de reclusión a razón de un día por cada Tercio de Unidad tributaria Mensual En cuanto a las costas si el requerido pagare la multa o no reclamare su procedencia, quedará exento de su pago. Sin perjuicio de todo lo anterior y dada las características de la falta perpetrada y los acontecimientos públicos y notorios relativos a la
Fallo
Por estas consideraciones y además visto lo dispuesto en los artículos 318 del Código Penal; artículos 342, 343 y 391 del Código Procesal Penal y estimando el Tribunal que la exposición de los antecedentes funda adecuadamente el requerimiento y la multa propuesta, se resuelve: Se acoge el requerimiento y se condena a GUSTAVO SIXTO SOTO CATRICHEO, cédula de identidad N° 20.777.565-7, nacido el 31 de mayo de 2001, domiciliado en calle Panamá N° 102 de Valdivia, a sufrir la pena de multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, acaecido el día 26 de noviembre de 2020 en la comuna de Valdivia. Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Reclamar del requerimiento y la multa impuesta dentro de los próximos quince días, en cuyo caso se citará a juicio o b) aceptar el requerimiento y la multa impuesta. Si no reclama el requerimiento y la multa dentro de los próximos quince días se entenderá que la acepta y en cualquiera de estos casos se tendrá la sentencia como firme y ejecutoriada. Respecto de la multa deberá cancelarse en pesos al valor que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago en arcas fiscales mediante depósito con formulario N° 10 en la Tesorería General de la República, cuyo comprobante de pago deberá ser adjuntado al Tribunal. En caso de que acepte la multa impuesta podrá pagarla dentro de los próximos quince días con una rebaja del 25% que deberá
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO Valdivia, veintisiete de noviembre de de dos mil veinte. Hecho: Que el día 26 de noviembre de 2020, a las 20:50 horas, el requerido GUSTAVO SIXTO SOTO CATRICHEO se encontraba en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Las Begonias con Uruguay de esta ciudad, en circunstancias que nos encontramos en situación sanitaria de cuarentena y en con
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