Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ EDUARDO ESTEBAN VENEGAS CAHULLAN

Rol

O-7302-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la fiscal doña Vania Arancibia Rodríguez, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000814138-0, RIT 7302 - 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Eduardo Esteban Venegas Cahullan, RUN 18.823.333-3, domiciliado en calle Los Pioneros Nº 1897 Temuco, Teléfono 76921390, correo Evenegasc95@gmail.com, representado por la abogada defensora penal doña Kristel Rüth Rojas, domiciliada en calle Pedro Lagos N° 756 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, declaración de funcionarios policiales, y resoluciones de la autoridad sanitaria, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que la madrugada del 11 de agosto del año 2020 a la 00:45 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros de Temuco, específicamente en calle Garibaldi con Catania de Temuco, procedieron a fiscalizar al imputado EDUARDO VENEGAS CAHULLAN quien se desplazaba con junto a otras personas por el lugar, constatando que el imputado no contaba con permiso de desplazamiento o autorización que lo habilitase para transitar por la ciudad a ese horario,

Fundamentos

considerando que se ha impuesto por la autoridad por la autoridad respectiva un toque de queda que prohíbe la circulación de la población civil por la vía pública desde las 22:00 horas de cada noche hasta la 05:00 horas de la madrugada del día siguiente con la finalidad de resguardar la salud de la población y evitar la propagación del virus covid19. Que los hechos antes descritos configuran una infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, en la que corresponde al requerido Eduardo Esteban Venegas Cahullan participación en calidad de autor. 3° Que favorece al requerido la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, reconocida por el Ministerio Público y se aplica pena multa como pide el persecutor, pero en el monto que se indica en lo resolutivo, en consideración al mermado caudal y facultades del imputado y entidad de la infracción. JNXXSXXMLT Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 02/12/2020 14:27:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:Evenegasc95@gmail.com Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 30, 50, 69, 70 y 318 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena al requerido Eduardo Esteban Venegas Cahullan, RUN 18.823.333-3, a una pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Temuco el día 11 de agosto del año 2020. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que, además de la irreprochable conducta anterior, teniendo presente que la admisión de responsabilidad en la presente contingencia configura antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, al contribuir a una disminución de la presión para todos los actores del sistema judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en lo que sea procedente. Regístrese y archívese, en su oportunidad, la resolución que proceda.

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinticuatro de noviembre de dos veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la fiscal doña Vania Arancibia Rodríguez, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000814138-0, RIT 7302 - 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Eduardo Esteban Venegas Cahullan, RUN 18.823.333-3, domiciliado en calle Los Pioneros

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