2do Juzgado de Letras de Buin

ZAMUDIO/RIVAS

Rol

O-112-2019

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral, naturaleza del contrato y condiciones del mismo. Fecha y circunstancias del término de la relación laboral; 2) De acreditarse lo anterior, la efectividad de haberse dado cumplimiento por parte de la demandada al requisito del artículo 162 del Código del Trabajo; 3) En la afirmativa, efectividad de que se encuentran pagadas las prestaciones que se demandan; 4) En la afirmativa, efectividad de haberse pagado las cotizaciones previsionales demandadas por los periodos respectivo. Producto de lo anterior, ambas partes ofrecieron sus medios de prueba, de lo cual quedó constancia en el acta y en el respectivo registro de audio. CUARTO: Que, el 29 de octubre de 2020 se celebró la audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes, incorporándose por la demandante su prueba documental, confesional y testimonial. Al mismo tiempo, la parte demandada incorporó su prueba documental, confesional y testimonial. De todo esto quedó registro en la respectiva acta de audiencia de juicio y registro de audio. En ese sentido, en base a las reglas de la sana crítica contenidas en el artículo 456 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, permitieron tener por acreditados los hechos controvertidos ya aducidos como se señalará. QUINTO: Que, respecto al primer hecho a probar, consistente en la existencia de la relación laboral, naturaleza del contrato y condiciones del mismo, fecha y circunstancias del término de la relación laboral; aquél tiene como objeto acreditar si la relación que unía a las partes era de aquellas contemplada en el artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Producto de lo anterior, es necesario establecer si concurren los elem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de noviembre de 2019, compareció doña Valencia Zamudio Toledo, empleada, domiciliada en Ruta 5 Sur, Nº 993, comuna de Buin, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda por despido indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de doña Lizka Wilma Rivas Cifuentes, ignora profesión u oficio, domiciliada en Mirador Azul Nº 930, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, señaló que inició su relación laboral con la demandada y empleadora en su Centro de Venta de Gas envasado, en Ruta 5 Sur, Nº 993, comuna de Buin, ciudad de Santiago el día 1 de abril de 2016. Al ingresar a trabajar, lo hizo junto a su pareja, don Ramón Osvaldo Arrau Mesa, a quien le escrituraron el contrato de trabajo, otorgándole el beneficio de hacer uso del sector casa habitación del establecimiento, finiquitándolo el día 16 de abril de 2018. Luego, continuó prestando servicios ya que lo contrataron verbalmente para seguir trabajando, pero ahora solo en horario nocturno, adeudándole sus sueldos y cotizaciones de AFP, FONASA y AFC hasta el día de hoy, situación por la que se encuentra actualmente demandando laboralmente a su ex empleadora. En ese orden de ideas, expuso que sus labores consistían en: a) Mantener la casa habitación-oficina, en perfectas condiciones de orden y aseo; b) Mantener el terreno limpio, libre de escombros y restos orgánicos; c) Preocuparse de las medidas de seguridad que permitan desarrollar fluidamente las actividades de la empresa; d) Informar a sus superiores de cualquier inconveniente propia de la actividad; e) Mantener el control del portón de acceso al establecimiento; f) Desempeñarse como nochera. Agregó que la empresa recién estaba empezando cuando llegaron a trabajar con su pareja, situación por la cual su empleadora le pidió contratar una línea de teléfono celular con la Empresa Movistar, la cual ha sido ocupada hasta el día de hoy como número comercial de venta de gas (el número fijo es el 228221517, y su número de cliente es 940937400). En ese sentido, desde que entró a trabajar y hasta ahora, su pareja ha sido quien ha comprado el alimento para los perros que trajo la ex empleadora al local, gastando aproximadamente $70.000 mensualmente, dinero que se comprometieron a devolverle, lo que hasta ahora no ha sucedido. Incluso en una ocasión fueron víctimas de un robo, el 9 de abril del año 2019, arriesgando sus vidas por cuidar su local comercial, el cual fue denunciado ante Carabineros Parte Nº 1052, Fiscalía RUC: 1900395725-2 de San Bernardo. Añadió también, que durante el período de trabajo solo le pagaron mediante transferencias del Banco de Créditos e Inversiones, los días 15 y 29 de febrero de 2016, por un monto de $100.000 y $56.750 respectivamente y el 31 de marzo del 2016 monto de $165.679, a su cuenta vista del Banco del Estado. Posteriormente, en noviembre del año 2018, el marido de l

Fallo

por tanto el despido debiera declararse indefectiblemente injustificado. Posteriormente, realizó la respectiva denuncia ante la Inspección del Trabajo de Buin, realizándose el comparendo de conciliación respectivo, sin que se llegara a acuerdo alguno. De este modo, y previas citas legales, solicitó que se declare la nulidad del despido, despido indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales; debido a los fundamentos expuestos en el libelo de la presente demanda, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneración del período comprendido entre el 1 de abril del año 2016 y el 1 de agosto del año 2019, por un total de 39 meses de trabajo, renta líquida de $444.600, lo que hace una suma total de $17.417.400, descontando lo que la demandada le pagó por $322.429, adeudando la demandada a la actora la suma de $17.094.971 por concepto de remuneraciones atrasadas; 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $444.600; 3. Indemnización por años de servicios por la suma de $1.444.600; 4. Incremento del 50% establecido en la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo; 5. Feriado legal por la suma de $726.180; 6. Pago de cotizaciones previsionales y de salud y AFC, desde abril del 2016 hasta 1 de agosto del 2019, por lo cual solicito se notifique a las instituciones correspondientes para que tome conocimiento de dicha situación, y la demandada las pague como corresponde; y 7.- Más los intereses máximos legales y costas de la causa. SEGUNDO:

Texto Completo (Preview)

Buin, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de noviembre de 2019, compareció doña Valencia Zamudio Toledo, empleada, domiciliada en Ruta 5 Sur, Nº 993, comuna de Buin, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda por despido indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de doña Lizka Wilma Rivas Cifuentes, ignora profesión

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