C/ JOSÉ ENRIQUE PADILLA MARTÍNEZ
Rol
O-8043-2018
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de FRANCISCO NICOLÁS GUARDIA ROJAS, 27 años, C.I. N° 0018426226- 6, domiciliado en NUEVA ESPERANZA 3760, comuna de Recoleta, a quien se atribuye participación en los delitos de robo con intimidación y receptación. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “Que el día 11 de octubre de 2018, alrededor de las 13.30 horas, el imputado FRANCISCO NICOLAS GUARDIA ROJAS, ya individualizado, en compañía de los co-imputados Yerko Alejandro González Castillo; Gabriel Ignacio González Castillo (menor de edad); Byron Jesús Urrutia Figueroa (menor de edad); José Rodolfo Balmaceda Castro (menor de edad) y José Enrique Padilla Martínez, siendo todos los coimputados ya condenados por estos hechos y todos previamente concertados para cometer delito de robo, concurren arriba del vehículo marca Audi modelo A4, color gris, Monzón Metálico, patente KBPK.92, conducido por el co-imputado Balmaceda Castro, llegan hasta el mall Costanera Center ubicado en la comuna de Providencia, quedando estacionado en el lugar con el motor encendido y haciendo labores de cobertura y vigilancia mientras que los co-imputados Yerko Alejandro González Castillo, Gabriel Ignacio González Castillo, Byron Jesús Urrutia Figueroa y FRANCISCO NICOLAS GUARDIA ROJAS, descienden del móvil dirigiéndose hasta el local comercial de nombre Relojería WSI ubicada en el local 1198 del referido mall, y premunidos de máscaras de payasos, destornilladores, mochilas y bolsos, guantes y un arma a fogueo marca Gap calibre 9mm. K con apariencias de verdadera, con la cual proceden a intimidar a los dependientes del local LAS VICTIMAS KATHERINE MITCHEL VIDAL PAILLALAO Y KENIA NAIROBI ARMAS GARCIA, QUIENES SE DESEMPEÑAN COMO VENDEDORAS, DEPENDIENTES AL INTERIOR DE LA RELOJERIA “WSI” para luego proceder a forzar cajones y vitrinas del mismo sustrayendo una gran cantidad de diversos relojes de alto valor p
Fundamentos
considerando que en relación al delito de receptación solo concurre una atenuante y atendida las facultades económicas desmejoradas del acusado, puesto que se encuentra privado de libertad, se impondrá una multa inferior al mínimo establecido en la ley. Al no concurrir las exigencias legales, no se sustituirá la pena privativa de libertad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 28, 50, 68, 69, 432, 436 inciso primero y 456 bis A del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se condena a FRANCISCO NICOLÁS GUARDIA ROJAS, al cumplimiento de las siguientes sanciones: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de las especies incautadas y la determinación de la huella genética del sentenciado a fin de incorporarla en el registro que establece la Ley 19.970, como autor del delito consumado de robo con intimidación, y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo y multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de receptación. Ilícitos cometidos en jurisdicción de este Tribunal con fecha 11 de octubre de 2018. II.- Al no concurrir las exigencias legales, no se sustituyen las penas privativas de libertad debiendo ser cumplidas de manera efectiva por parte del sentenciado, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, sirviéndole de abono el período de tiempo que estuvo privado de libertad en la causa, desde el día JXXCSXKFZT DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fe
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 8043 - 2018. Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de FRANCISCO NICOLÁS GUARDIA ROJAS, 27 años, C.I. N° 0018426226- 6, domiciliado en NUEVA ESPERANZA 3760, comuna de Recoleta, a quien se atribuye participación en los delitos de rob
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