Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CAUL/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA

Rol

O-243-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. Señala que no es efectivo que el empleador haya incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato. En cuanto al no pago de las cotizaciones previsionales, reconoce un retraso en el pago de las mismas, refiriendo que no es correcto sostener que se trata de un incumplimiento de carácter grave que justifique un despido indirecto, por lo que al ser una obligación de la naturaleza del contrato de trabajo y no de la esencia, su incumplimiento requiere de elementos adicionales para configurar la gravedad requerida, a saber, reiteración, perjuicio o grave daño en aquel que lo invoca. Respecto de la reiteración, destaca que el demandante no ha dado cuenta de ningún reclamo previo al empleador en relación con el no pago de cotizaciones, lo que hace solo momento de presentar la carta de despido indirecto, relatando que se trata de una relación laboral de larga data -desde el 1° de Septiembre de 2012- y que recién el año 2019 hubo problemas con el pago de cotizaciones previsionales, causados por problemas financieros de la empresa, que escapan a su voluntad. Agrega que el demandante deberá probar los perjuicios o daños reclamados por el retraso en el pago de cotizaciones, destacando que al celebrarse convenios de pago de cotizaciones se aplica el artículo 25 de la Ley N° 17.322, que dispone: “Mientras esté vigente un convenio, los personales dependientes de las empresas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior, gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorgan”, por lo cual no está impedido de acceder a las prestaciones de salud, ni existe intención de evadir el pago de las cotizaciones previsionales, las que están en proceso de pagarse, las cuales siempre se declararon. Refiere por otro lado, no ser efectivo que no se haya otorgado el trabajo convenido, siendo lo cierto, que ante el retraso en el pago de remuneraciones por parte de la Empresa, fue el Trabajador

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-243-2020, R.U.C. 20-4-0251941-0, seguida por despido indirecto y nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña AUGUSTO CAUL CÁCERES, chileno, casado, desempleado, cédula de identidad Nº 6.528.165-1, domiciliada en calle Prat Nº 461, oficina 802, Antofagasta, dirigida en contra de CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA., RUT Nº 76.005.286-8, representada legalmente por don Maximino Canitrot Baeza, cédula de identidad Nº 12.440.630-7, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero 1822,Local 14, Antofagasta. Funda su acción indicando que con fecha 1 de septiembre de 2012, inició relación laboral con la demandada, siendo sus labores de Maestro 2, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración asciende a $600.022. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 11 de febrero de 2020, puso término a la relación laboral, mediante autodespido, debidamente comunicado a su ex empleadora, como a la Inspección del Trabajo, del siguiente tenor: “El primer incumplimiento radica en el no pago de las cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliado, esta es, FONASA, adeudando las cotizaciones de los meses de octubre y noviembre de 2018, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020, no obstante habérseme realizado el respectivo descuento mensual. Esto me perjudica directamente, pues no puedo acceder a las prestaciones de salud. 2. Que a partir del mes de diciembre de 2019, la empresa ha dejado de otorgarme el trabajo convenido en forma regular, sin proporcionar información ni los motivos por los cuales se ha tomado dicha determinación. Durante los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020 se nos hacía concurrir a la obra durante una hora, mas, no se nos asignaban funciones, manteniendo a los trabajadores –incluyéndome- en la cocina, sin otorgarnos ningún tipo de trabajo. Mayor es el incumplimiento, pues el día de ayer el Sr. Juan Matraz me señaló que no hay más trabajo por el momento, por lo cual me instruye a no concurrir a la obra hasta nuevo aviso. Al no otorgarme el trabajo convenido, la empresa ha incumplido una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, la prestación de los servicios. Habiendo transcurrido 2 meses desde que se dejó de otorgarme el trabajo convenido, pues no se me asigna ningún tipo de función, y ustedes no me han proporcionado información respecto de mi futuro laboral, he decidido autodespedirme. 3. El incumplimiento por parte de la empresa se ve aún más agravado por cuanto hasta el día de hoy se me adeuda el pago de la remuneración correspondiente al mes de enero de 2020, es decir, mis labores no han sido pagadas íntegramente, pues sólo se me pa

Fallo

se declararon. Refiere por otro lado, no ser efectivo que no se haya otorgado el trabajo convenido, siendo lo cierto, que ante el retraso en el pago de remuneraciones por parte de la Empresa, fue el Trabajador el que tomó la decisión de dejar de trabajar en algunas oportunidades, entendiendo las razones de aquello, la empresa, con fecha 10 de febrero de 2020, le otorgó un permiso con goce de sueldo, a la espera de solucionar el tema de los pagos. Sin embargo, al día siguiente el Trabajador decide presentar una carta de despido indirecto. Respecto del no pago de remuneraciones, la de Enero de 2020 ha sido íntegramente pagada, en cuanto se enteró un primer anticipo por $100.000 el día 28 de Enero de 2020. Luego, el día 29 de Enero de 2020 se pagó un segundo anticipo por $50.000. Finalmente, se pagó lo restante el día 3 de Marzo de 2020. En cuanto a la remuneración del mes de febrero de 2020, indican que la suma adeudada es de $186.828, y, respecto del feriado legal, nada se adeuda, si del proporcional y por la cantidad de $128.563, siendo efectivo que se deben 8,67 días, no resultando correcta la base de cálculo. Solicita en definitiva el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, con fecha 27 de abril de 2020, se efectuó la audiencia preparatoria, al no haber prosperado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos a probar. CUARTO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2020 se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes incorporaron los si

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: AUGUSTO SEGUNDO CAUL CÁCERES. DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA. RIT: O-243-2020 RUC: 20- 4-0251941-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició

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