MP C/ JOSÉ JAVIER ALVARADO CHACÓN
Rol
O-47-2020
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el día veinticuatro de noviembre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, doña Javiera Alarcón Zurita, en calidad de interina, quien la presidió, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz y don Pablo Andrés Freire Gavilán, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en contra del acusado José Javier Alvarado Chacón, C.I. 15.303.447-8, chileno, soltero, jornal, 38 años, nacido en Puerto Aysén, el 1 de marzo de 1982, con domicilio en calle Diego Portales N°1065, Villa Mañihuales, comuna de Puerto Aysén, representado por el Defensor Penal Público, don Roberto Silva Jara, con domicilio en calle Freire Nº274, comuna de Coyhaique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Pedro Poblete Viejo, con domicilio en calle Prat Nº710, comuna de Puerto Aysén. 2° Que, la acusación del Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: “En audiencia celebrada con fecha 29 de julio del año 2019 en el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén en la causa RUC: 19008009617-9 RIT: 753/2019 seguida por los delitos de amenazas y daños simples en contexto de violencia intrafamiliar, fueron decretadas en contra del acusado José Javier Alvarado Chacón medidas cautelares en el contexto del artículo 9 letra b) de la Ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, consistentes en la prohibición de acercarse a la persona de su hermana, la victima doña Nury Del Carmen Alvarado Chacón, su domicilio ubicado en calle Diego Portales N°1065 de la localidad de Villa Mañihuales, comuna de Aysén, su lugar de trabajo o estudio, y en cualquier lugar público o privado donde esta se encontraré, siendo notificado personalmente de dicha medida el acusado en la audiencia respectiva. El día 04 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 03:30 horas, encontrándose vigente dicha medida cautelar, el acusado José Javier Alvarado Chacón, en contravención a lo resuelto por el tribunal de garantía de esta ciudad, ingresó hasta la parte posterior del sitio de propiedad de la víctima y una vez en allí, luego de gritar a viva a voz “voy a quemar tu hueva”, le prendió fuego a una dependencia aledaña a la casa habitación de la víctima la cual se LFXJSXXZEK Pablo Andres Freire Gavilan Juez Redactor Fecha: 01/12/2020 20:55:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 encontraba destinada como bodega y cochera de vehículos y que encontraba situada también en las proximidades de la casa de sus vecinos, resultando completamente destruida dicha dependencia producto de la acción de fuego al igual que las especies que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 13, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 28, 30, 50, 67, 68 y 69 del Código Penal; 261 N°2, 262 N°1 y 2; y 476 N°2 del Código Penal; y 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a JOSÉ JAVIER ALVARADO CHACÓN, de la responsabilidad que en calidad de autor se le atribuyó en los delitos consumados de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, y de AMENAZAS EN PERJUICIO DE CARABINEROS EN SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, que habría cometido el día 4 de diciembre de 2019, en la localidad de Villa Mañihuales, comuna de Puerto Aysén. II.- Se condena a JOSÉ JAVIER ALVARADO CHACÓN, a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de un delito de INCENDIO, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 476 N°2 del Código Penal, cometido el día 4 de diciembre de 2019, en la localidad de Villa Mañihuales, comuna de Puerto Aysén, en perjuicio de Nury del Carmen Alvarado Chacón. III.- Se condena a JOSÉ JAVIER ALVARADO CHACÓN, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE RECLU
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1 Coyhaique, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día veinticuatro de noviembre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, doña Javiera Alarcón Zurita, en calidad de interina, quien la presidió, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz y don Pablo Andrés Freire Gavilán, se dio inicio a la audiencia
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