Juzgado de Letras de San Vicente

SERVICIOS INDUSTRIALES REYES Y MORENO LIMITADA/GARCÍA

Rol

O-48-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos los llamados de rigor en la antesala del Tribunal esta no ha comparecido ni ha justificado su inasistencia por lo que se hará aplicable en apercibimiento legal respectivo y se seguirá adelante con el desarrollo de la audiencia. TRIBUNAL RESUELVE En consideración a lo dispuesto en el artículo N°453 N°1 inc. 7° del Código del Trabajo que contiene la figura de la admisión tacita de los hechos contenidos en la demanda y con el objeto de dar aplicación al principio de economía procesal se omitirá la etapa de prueba y se dictara sentencia en audio de forma inmediata. PRIMERO: Que don LUIS ESPINOZA ASTORGA, abogado, en representación de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES REYES Y MORENO LTDA., ambos domiciliados en calle Caupolicán N°914, Oficina 2, comuna de La Calera, solicita se autorice a su representada a poner término al contrato de trabajo de doña ESTEFANIA MONSERRAT GARCIA GARCIA, labores de aseo, con domicilio en calle Fernando Marquez de la Plata N° 1, Pichidegua, quien goza de fuero maternal, en virtud de la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, es decir el vencimiento del plazo convenido en su contrato de trabajo, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que actora fue contratada a plazo fijo con fecha 20 de mayo de 2020, hasta el día 30 de junio de 2020, siendo prorrogado por anexo de contrato hasta 30 de septiembre de 2020, sin embargo, atendido a que la ley obliga al empleador a solicitar la autorización judicial para despedir en el caso de los trabajadores sujetos a fuero, su representada en uso del derecho que le confiere la ley solicita esta autorización para proceder a poner término al contrato de trabajo de la actora, a contar del 1 de octubre de 2020, en conformidad a lo establecido en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es por vencimiento del plazo convenido, por haber tomado conocimiento que la actora se encuentra embarazada. SEGUNDO: Que la demandada, no obstante encontrarse

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda presentada, en cuanto, se autoriza a SERVICIOS INDUSTRIALES REYES Y MORENO LTDA., para poner fin al contrato de trabajo que le vincula con doña ESTEFANIA MONSERRAT GARCIA GARCIA, CI N° 19.232.084-4, por la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo; autorización que debe hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II.- Que, NO SE CONDENA en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Los comparecientes de esta audiencia se entienden notificados de todo lo obrado en ella por el solo hecho de haber concurrido a la misma. Notifíquese por parte demandada, vía carta certificada. Siendo 09:38 horas se pone término a la audiencia dirigida por SOLANGE DIUANA EADE, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. RIT: O-48-2020 RUC: 20-4-0295579-2 Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, Diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO MODALIDAD VIDEO CONFERENCIA FECHA Diecisiete de noviembre de 2020 RUC 20-4-0295579-2 RIT O-48-2020 MAGISTRADO SOLANGE DIUANA EADE ADMINISTRATIVO DE ACTAS PAZ ROMAN ZAMORANO. HORA DE INICIO 09:30 HORAS HORA DE TERMINO 09:38 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040295579-2-113 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE SERVICIOS INDUSTRIALES REYES

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