MP C/ KAREN ANDREA MANCILLA GONZÁLEZ
Rol
O-2571-2020
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “La autoridad sanitaria de la República ha constatado, por medio de actos jurídicos formales, que el contagio del virus llamado COVID-19 constituye un peligro para la salubridad pública; razón por la cual el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020 ejerció la facultad constitucional de declarar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública. Medida que ha sido prorrogada y se encuentra actualmente vigente disponiendo distintas medidas sanitarias como el aislamiento y prohibición de los habitantes de salir a la vía pública en distintos horarios y en Vallenar la medida de cuarentena, la que entró en vigor el 11 de septiembre de 2020 a las 23:00 horas, medida que se encuentra vigente, que implica la prohibición de toda la comuna de salir a la vía pública. Vulnerando tal prohibición sanitaria, el día 30 de septiembre de 2020, a las 16:45 horas, JOSÉ MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ fue sorprendido en la vía pública transitando a bordo del vehículo PPU-TP-2524, sin portar consigo permiso o salvo conducto que lo habilitara para estar en la vía pública“. SE DECLARA: I. Que, se CONDENA al imputado don JOSÉ MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ ya individualizado, por el cargo formulado por el Ministerio Público, a la pena de multa de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR del delito en grado de desarrollo CONSUMADO de infracción a la norma sanitaria prevista y sancionada en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 30 de septiembre de 2020. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA en atención al tiempo que permaneció privado libertad con ocasión de esta causa entre el día 30 de septiembre y 01 de octubre de 2020, III. Que, no se condena en costas al sentenciado. BVVWSXWYGJ Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 01/12/2020 18:21:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA C
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA al imputado don JOSÉ MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ ya individualizado, por el cargo formulado por el Ministerio Público, a la pena de multa de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR del delito en grado de desarrollo CONSUMADO de infracción a la norma sanitaria prevista y sancionada en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 30 de septiembre de 2020. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA en atención al tiempo que permaneció privado libertad con ocasión de esta causa entre el día 30 de septiembre y 01 de octubre de 2020, III. Que, no se condena en costas al sentenciado. BVVWSXWYGJ Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 01/12/2020 18:21:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Los intervinientes RENUNCIAN a los recursos y plazos legales, téngase el carácter de firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguien
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, uno de diciembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2001002412-K RIT: 2571 - 2020 IMPUTADO: JOSÉ MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ C.I. 0021148797-6 FECHA DE NAC. 05-09-2002 DIRECCION Calle RIO TRES QUEBRADAS - VISTA ALEGRE Nº 1639 COMUNA: VALLENAR DELITO INFRI
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