Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MATÍAS ALEXANDER PETIT PALMA

Rol

O-7114-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

TEMUCO, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, teniendo en consideración que el imputado, Matías Alexander Petit Palma, cédula de identidad N° 19.765.829-0, Avda. Costanera Nr. 1080, Villa Jorge Tellier, Labranza, Temuco, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de poner en riesgo la salud pública, señalado en los artículos 318 del código de castigo, que se encuentra en grado de consumado y en el que se atribuye al encartado participación de autor. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en que: “Que, el día 05 de agosto de 2020 a las 23.19 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de Labranza efectuaba patrullajes preventivos, a fin de dar cumplimiento al toque de queda impuesto por el estado de excepción constitucional, sorprendieron en calle Uno Norte esquina 3 Oriente del sector Labranza de Temuco, al imputado MATÍAS ALEXANDER PETIT PALMA, quien transitaba por la vía pública sin portar salvoconducto alguno y transitando en horario de toque de queda, infringiendo la resolución sanitaria 212 y el Decreto Supremo que dan cuenta del estado de excepción constitucional, colocando en peligro la salud pública por infracción a las normas de salubridad dictadas en razón de la pandemia que afecta al país.” Así, con el afán de que el imputado reconozca su responsabilidad el ente acusador propuso la imposición de la multa de un tercio de unidad tributaria mensual. XLCVSXLXBX Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/12/2020 16:27:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo. A la que debe agregarse la atenuante del artículo 11 N°6 del código de cástigo. 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se le atribuyó al imputado en ellos. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que a los imputados se le rebaje la multa solicitada por el acusador a un monto de una unidad tributaria mensual y que ésta se le dé por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad el imputado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 30, 49, 67, 70, 318 del Código Penal; y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Matías Alexander Petit Palma, cédula de identidad N° 19.765.829-0, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el hecho ilícito constitutivo de poner en riesgo la salud pública en grado de consumado. Hecho ocurrido en Temuco el 5 de agosto de 2020. II.- Que, a la pena pecuniaria se dará por cumplida por el mayor tiempo que estuvieron privados de libertad en esta causa. XLCVSXLXBX Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/12/2020 16:27:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, una vez que quede ejecutoriado este fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.. Redactada el juez MAURICIO POBLETE ERICES. RUC Nr. 2000797040-5.- RIT N°: 7114 – 2020.- SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL MAGISTRAD

Texto Completo (Preview)

TEMUCO, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1° Que, teniendo en consideración que el imputado, Matías Alexander Petit Palma, cédula de identidad N° 19.765.829-0, Avda. Costanera Nr. 1080, Villa Jorge Tellier, Labranza, Temuco, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de poner en riesgo la salud pública, señalado en los artículos 318 del c

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