M.P. C/ YONATHAN FRANCISCO VALLEJOS SEPULVEDA
Rol
O-9311-2019
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
1 TEMUCO, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Yonathan Francisco Vallejos Sepúlveda, cédula de identidad N°18.728.279-9, domiciliado en Calle MATTA Nº 048, Temuco, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo del delito de amenazas a carabineros en el ejercicio de sus funciones, señalado en el artículo 417 del código de castigo que se encuentran en grado de consumado y en los que se le atribuye al encartado participación de autor. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en que: “ Que, el día de 21 de septiembre de 2019, aproximadamente, a las 00:45 horas, en circunstancias que personal de Carabineros, efectuaba patrullaje preventivo por la vía pública, Avenida Balmaceda con Basilio Urrutia, el requerido se encontraba en evidente estado de ebriedad, se le aproximan, se le va a efectuar un control de identidad, el imputado señala no tener cédula ni tener intenciones de exhibírsela al personal de Carabineros y comienza a proferir dichos y amenazas en contra de los funcionarios policiales, Oscar Cid Muñoz y Jorge Abarzúa Sandoval, ambos de dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros, quienes, en ese momento, prestaban servicio como Carabineros, manifestándoles: “Uds. no son nadie sin su uniforme, tengan cuidado cuando anden libres, soy de Lanin, los voy a pescar balazos, los voy a matar, no son nadie”. Así, con el afán de que el imputado reconozca su responsabilidad recalificó el delito de amenazas a carabineros en el ejercicio de sus funciones, por la falta penal del artículo 495 N°4 del código punitivo, propuso la imposición de una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. YXXXSXNRCX Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/12/2020 16:29:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo, a la que debe agregarse la atenuante del articulo 11 N°6. 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se la atribuye al imputado en él. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que al imputado se le dé por cumplida la pena privativa de libertad por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa y que teniendo en cuenta que el acusado ostenta dos ate
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 30, 49, 67, 70, 495 N°4 del Código Penal; y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal;, SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Yonathan Francisco Vallejos Sepúlveda, cédula de identidad N°18.728.279-9, a la siguientes penas: una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el hecho ilícito consumado de falta de respeto a la autoridad. II.- Que, en cuanto a la pena pecuniaria ésta se le dará por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspenden los efectos de la sentencia por el plazo de seis meses, transcurridos los cuales sin YXXXSXNRCX Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/12/2020 16:29:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 que el imputado fuera objeto de un nuevo requerimiento se dictará el correspondiente sobreseimiento definiti
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1 TEMUCO, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Yonathan Francisco Vallejos Sepúlveda, cédula de identidad N°18.728.279-9, domiciliado en Calle MATTA Nº 048, Temuco, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo del delito de amenazas a carabineros en el ejercicio de sus funciones, señalado en el
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