Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ GREGORI ALEXIS NÚÑEZ CANALES

Rol

O-9654-2020

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, por lo que se procede a la realización del juicio. JUCIO SIMPLIFICADO EFECTIVO: Alegatos de apertura: El Ministerio Público y la Defensa proceden a exponer sus alegatos de apertura, los que han quedado íntegramente registrados en el sistema de audio del Tribunal. Prueba del Ministerio Público: Testimonial:  Declaración de Subteniente Jaime Guajardo Fuentes, funcionario de Carabineros de dotación de la Primera Comisaria Rancagua con domicilio en Avenida San Martín N° 174, Rancagua, quien jura decir verdad y procede a prestar declaración ante el Tribunal acerca de los hechos, siendo interrogado por ambas partes.  Declaración de José Miguel Alvarado Espinoza, funcionario de Carabineros de dotación de la Primera Comisaria Rancagua con domicilio en Avenida San Martín N° 174, Rancagua, quien jura decir verdad, procede a prestar declaración ante el Tribunal acerca de los hechos, siendo interrogado por ambas partes. Documental:  Exhibe copia simple de Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior. Prueba de la Defensa: No presenta medio de prueba. Nulidad procesal: El Tribunal rechaza la nulidad procesal impetrada por la defensa al momento de declarar el testigo José Alvarado Espinoza (Vistos íntegros en sistema de audio). Se tiene por preparado recurso de nulidad. Alegatos de clausura: El Ministerio Público y la Defensa exponen sus alegatos de clausura, los que han quedado íntegramente registrados en el sistema de audio del Tribunal. Procedimiento Simplificado. Sentencia Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. NVXVSXPSWH Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Juez de garantía Fecha: 01/12/2020 16:11:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e I

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en sus alegaciones sostuvo el Ministerio Público que no podría acreditar los hechos por contar con un solo testigo. Clausurando señala que no declararon las victimas de amenazas señala que no logró contar con prueba fundamental del delito de amenazas pero se pudo establecer que el 20 de agosto de 2020 los Carabineros recibieron un llamado de 2 mujeres solicitando auxilio por amenazas que les profirió un sujeto que estaba golpeando un perro. Además el imputado no contaba con salvoconducto para transitar por la vía pública en ese horario. La defensa solicita veredicto absolutorio, por no poder acreditar el delito con la prueba que se rinda. Señala en su clausura que las amenazas no se encuentran acreditadas pues no puede establecerse su seriedad y verosimilitud. Sobre infracción al artículo 318 del Código Penal, los carabineros ante la Fiscal declararan que no tenía el imputado el salvoconducto, pero en sus declaraciones escritas no consta que se fue hubiera consultado al respecto al momento de su detención. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público rindió prueba consistente en: TESTIMONIAL: 1.- JAIME GUAJARDO FUENTES, RUT N° 19.074.244-K, Subteniente de Carabineros, domiciliado en Avda. San Martín N° 174, comuna de Rancagua, quien juramento expuso: NVXVSXPSWH Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Juez de garantía Fecha: 01/12/2020 16:11:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Audiencia celebrada mediante videoconferencia Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Por la central de comunicaciones los derivaron un procedimiento por amenazas a una persona de sexo femenino que estaba acompañada por otra mujer, ella le daba alimentos a perros en la calle, había un sujeto que le estaba pegando a un perro. Consultado porque lo hacía el sujeto las agredió y les dijo que si hubieren sido hombres les pega, también las empujó pero no causó lesiones. Como los hechos habían sido recientes y les dieron la descripción del sujeto lo ubicaron en el sector. Las víctimas fueron Jessica Romero y Fernanda Elisa Román. Fue detenido el imputado por amenazas y de igual forma por estar incumpliendo con el toque de queda, pues eran las 23:00 horas. Las victimas mantenían salvoconducto pero el imputado, Gregory Núñez Canales, no lo tenía. El realizó declaración del personal aprehensor. Señala haberla leído antes de firmar y consta lo que vio. En la declaración no se señala que no tuviera salvoconducto, no se dio cuenta que no portarse masca

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 297, 340, 341, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a don GREGORY ALEXIS NÚÑEZ CANALES, ya individualizado, de la imputación de autoría en los delitos de amenazas e infracción del artículo 318 del Código Penal, que habría ocurrido en Rancagua el día 20 de agosto de 2020. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese, notifíquese en esta audiencia, y archívese en su oportunidad. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000854852-9 RIT: 9654 - 2020 Dictada por GONZALO CELEDÓN BULNES, Juez de Garantía de Rancagua. AT: kmv (4) NVXVSXPSWH Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Juez de garantía Fecha: 01/12/2020 16:11:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl 2020-12-01T16:11:23-0300 Corte Suprema Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Verificación Legal

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Audiencia celebrada mediante videoconferencia Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000854852-9 Rit: 9654 - 2020 Hora Inicio: 11.57 Hora Término: 13.28 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Juicio simplificado efectivo Delito:

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